27 de abril de 2011

Boletín Nº12 del Sindicalismo Democrático: Las Centrales Sindicales deben construir un acuerdo laboral con el Gobierno

25 de Abril de 2011

El movimiento sindical ha venido reclamando al gobierno atender diversas peticiones de los trabajadores, especialmente la Agenda Laboral presentada desde el año anterior, la cual está centrada en formalización laboral, seguridad social, garantías sindicales, violencia antisindical, impunidad y negociación.

Frente a esta agenda laboral la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó a Colombia entre el 14 y el 18 de febrero de este año, determinó que el gobierno para cumplir con las normas de OIT debería eliminar toda intermediación laboral, incluida la que hacen las Cooperativas de Trabajo Asociado-CTA-, sancionar a quienes impulsan los pactos colectivos, tomar medidas legislativas y administrativas que combatan la impunidad y protejan al sindicalismo de la violencia, se regularice cumpliendo con la ley, el funcionamiento de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se debatan los proyectos de ley del gobierno en materia salarial y laboral, antes de ser llevados al Congreso.

El pasado 31 de marzo de 2011, en reunión sostenida en la Casa de Nariño por los actores tripartitos de la Comisión Nacional de Concertación, el Presidente Santos hizo anuncios en materia laboral encaminados a la formalización laboral mediante la concertación de medidas y acciones para darle aplicación a la sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional que ordena acabar con las nóminas paralelas en el sector público y reglamentar, adelantando su aplicación a junio de 2011, del artículo 63 de la ley 1429 de 2010 que elimina la intermediación laboral de las CTA en labores misionales permanentes. También anunció concertar un decreto reglamentario de la negociación colectiva del sector público, no despedir trabajadores al amparo de las facultades extras dadas por el Congreso para reformar el Estado, abrir un debate nacional sobre el tema pensional.

El pasado 7 de abril se conoció el Plan de Acción Obama-Santos para proteger algunos derechos laborales conculcados en las CTA y agencias temporales, sancionar la promoción de pactos colectivos, nombrar inspectores del trabajo, así como también tomar medias y acciones de prevención a sindicalistas frente a la violencia y contra la impunidad.

Esta situación excepcional de anuncios, tiene como explicación principal ser el producto de la lucha del movimiento sindical, otros movimientos sociales, democráticos y progresistas en Colombia, acompañado por el movimiento sindical internacional y especialmente por el respaldo y solidaridad de los sindicatos de Estados Unidos agrupados en la AFL-CIO y acompañados por un sector muy amplio del Partido Demócrata y debe aprovecharse por las centrales sindicales, para que con base en estos anuncios, se construya un acuerdo laboral con el gobierno nacional que permita, ampliar las medidas y acciones anunciadas y ponerles dientes que produzcan hechos concretos e irreversibles para bien de los trabajadores y sus sindicatos.

En todo caso, frente a cualquier eventualidad de un acuerdo con el gobierno, el movimiento sindical mantendrá su oposición al Tratado de Libre Comercio Colombia Estados Unidos y continuará desarrollando actividades conjuntas, en esta dirección, con los compañeros sindicalistas de la AFL-CIO, de Estados Unidos.

Hasta el momento la CTC y la CGT han expresado estar dispuestos a buscar la posible construcción de un acuerdo laboral con el gobierno. La CUT en su sector mayoritario ha venido aplazando una decisión al respecto. El Sindicalismo Democrático de la CUT desde la pasada reunión del Comité Ejecutivo celebrada el 11 de abril en consonancia con las decisiones de la Junta Nacional de la CUT, de marzo pasado, ha visto como conveniente buscar la construcción del posible mencionado acuerdo laboral con el gobierno y por tanto llama a que realicemos entre las centrales sindicales y la confederación de pensionados, reuniones encaminadas a precisar este posible acuerdo laboral, su alcance y los pasos y acciones que se deban emprender.

Bogotá, 25 de abril de 2011.

Sindicalismo Democrático-CUT:

Boris Montesdeoca-Departamento de Negociación.
Witney Chávez-Departamento de Seguridad Social.
Ligia Inés Alzate-Departamento de la Mujer.
Francisco Maltés-Departamento de Comunicaciones.
Hernán Trujillo-Departamento Jurídico.
Albín Anaya-Departamento de la Juventud.
Jaime Goyes-Departamento de Multinacionales.
Fabio Arias- Fiscal.
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Por unanimidad pasó en quinto debate el proyecto de Acto Legislativo 015 de 2010

Durante el debate adelantado el 26 de abril en horas de la mañana en la Comisión Primera del Senado de la República, se aprobó por unanimidad el proyecto de Acto legislativo 015 de 2010 en quinto debate o primero de la segunda vuelta.

El texto aprobado, que quedo así:

"Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:

Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público en las fases I y II, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cuál se calificará de la siguiente manera:

5 años de servicio como mínimo…….............................60 puntos
de 5 años en adelante hasta 10 años de servicio..........................65 puntos
Más de 10 años de servicio...........................70 puntos

La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1) Título de especialización............................................................3 puntos
2) Título de maestría......................................................................6 puntos
3) Título de doctorado…………………………………...............10 puntos

Para el nivel técnico y asistencial, los Estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:
1) De 50 a 100 horas.....................................................................3 puntos
2) De 101 a 150 horas...................................................................6 puntos
3) De 151 o más horas..................................................................10 puntos

Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.
Agotada ésta etapa de homologación, el empleado provisional cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del servicio civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.
Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente Acto Legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo."
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Plan de acción para la aprobación del TLC no ha involucrado voluntad de la CTC y la CUT

Declaración de la CUT y la CTC sobre el plan de acción para la aprobación del TLC acordado entre los presidentes Obama y Santos.

(Lea el documento original firmado entre Santos y Obama al final de la nota)

El pasado 31 de marzo, en reunión sostenida con las tres centrales sindicales colombianas, el presidente Juan Manuel Santos anunció algunas de las medidas que aparecen hoy contenidas en este acuerdo, pero en ningún momento se presentaron como vinculadas a la aprobación del TLC, por ello debemos afirmar categóricamente que el plan de acción para la aprobación del TLC no ha involucrado la voluntad de la CTC y la CUT.

La CUT y la CTC reiteramos nuestra postura de no estar de acuerdo con el TLC entre Colombia y Estados Unidos porque se trata de un acuerdo entre sociedades, Estados y economías con grados de desarrollo muy desiguales, que implicará sin dudas afectaciones graves a varios sectores como la agricultura, la industria manufacturera, la producción de medicamentos, etc. Se trata de un TLC que tendrá pocos impactos en la generación de nuevas actividades productivas y de servicios en Colombia, y por el contrario, pone en riesgo de destrucción a un número considerable de empresas. En términos de empleo, el TLC no generará en cifras netas nuevos empleos, pues los que se generen en unos sectores, se perderán en otros. Se trata de un TLC con un país que viene y continúa sufriendo una gran tragedia humanitaria, que ha significado la muerte de cientos de miles de personas, la desaparición forzada de más de 40 mil, el desplazamiento forzado de cerca de 4 millones y la usurpación de más de 5 millones de hectáreas de tierras productivas. Tragedia de la que han sido responsables los diferentes grupos armados ilegales y el Estado por sus acciones directas, o en asocio con los grupos paramilitares o por su omisión permitiendo que millones de personas fueran afectados en sus derechos fundamentales.

Colombia ha padecido la más grave violencia antisindical que ocurre en el mundo entero; desde 1986, hasta nuestros días 2861 sindicalistas han sido asesinados, se han cometido más de 11000 hechos de violencia contra sindicalistas. El año anterior fueron asesinados 52 sindicalistas, en lo corrido de este año cuatro, y durante el gobierno del Presidente Santos 20. Violencia que ha contribuido a que el país viva una situación laboral y sindical extremadamente grave. En Colombia hay más de 2,5 millones de desempleados sin ninguna protección social. De los 19 millones de trabajadores, cerca de 13 millones se encuentran en la informalidad, sin protección laboral y social y con ingresos bajos que los dejan por debajo de la línea de pobreza. Apenas el 4% de los trabajadores se encuentran afiliados a una organización sindical y un poco más del 1% se benefician de una convención colectiva de trabajo. El TLC antes que contribuir a mejorar la situación de derechos humanos puede en algunos casos generar nuevos riesgos de vulneración de los derechos. Esta historia y presente de Colombia debería ser razón suficiente para que el Congreso de Estados Unidos no ratifique el TLC y, por el contrario, debería contribuir a que se realicen los cambios democráticos que permitan sacar al país del ciclo de crisis humanitaria y de exclusión laboral y sindical.

Estamos convencidos de que el plan de acción acordado entre los Presidentes Obama y Santos, no contribuirá a mejorar de manera sustancial este panorama de vulneraciones sistemáticas a derechos humanos fundamentales. No bastan las promesas, los anuncios de medidas, se requieren hechos concretos, duraderos y verificados. Al respecto, seis congresistas demócratas Jim Mcgovern, George Miller, Rosa Delauro, Mike Michaud, Linda Sánchez y Jan Schakowsky, se manifestaron el día de ayer señalando sobre este acuerdo: “Cuando tantas vidas están en riesgo, no creemos que este sea un asunto que debe ser empujado hacia el Congreso de manera tan afanada, hasta que nosotros podamos determinar, a través de la consulta con las personas que son blancos de la violencia y las violaciones de derechos humanos en Colombia, si están ocurriendo en lo concreto cambios genuinos y duraderos, no sólo escritos en papel, sino en la situación verdadera, la cual afecta negativamente a tantos Colombianos todos los días”.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que algunas de las medidas anunciadas son útiles para mejorar las condiciones de las trabajadoras y trabajadores colombianos, sí efectivamente se hacen de manera concertada las reformas anunciadas y sobre todo si se acuerdan y se ponen en práctica mecanismos de verificación eficaces. De otro lado, hay un sin número de casos concretos vinculados a los temas de este acuerdo que deberían resolverse plenamente para apreciar la verdadera voluntad del gobierno colombiano. Por ejemplo, los más de 10 mil trabajadores portuarios que no cuentan con un contrato de trabajo y protección social, los más de 20 mil corteros de caña vinculados a través de cooperativas de trabajo asociado, las miles de mujeres y hombres que trabajan en la floricultura y en la palma de aceite en condiciones precarias y en graves riesgos para su salud, los miles de mineros que arriesgan sus vidas cada día, las trabas que se colocan por los empleadores y el mismo Estado para materializar la negociación colectiva pública y por rama, violando el derecho de asociación con los pactos colectivos acompañados de despidos masivos, violación al fuero sindical.

Todas las medidas anunciadas han sido reivindicadas por las centrales sindicales por varios años, y no solo con la presión de los Estados Unidos el Gobierno colombiano se decida a implementarlas, sino que ello es producto principal de la lucha de las centrales sindicales, movimientos sociales, democráticos y progresistas en Colombia, acompañado por el movimiento sindical internacional y especialmente el respaldo y solidaridad de los sindicatos de Estados Unidos agrupados en la AFL-CIO y acompañados por un sector muy amplio del partido demócrata. El acuerdo establece algunas medidas para la prevención de la violencia y la persecución a sus autores y para la protección de los derechos de los trabajadores, que miradas en su conjunto no resolverán la problemática. Por ello creemos que hay otras medidas que deben tomarse de manera inmediata, señaladas por los órganos de control de la OIT y la última misión de alto nivel que visitó el país este año, en más de 40 asuntos específicos que no han tenido respuesta del Estado.

Nos preocupa que el acuerdo no tenga previsto un mecanismo de verificación en el que participen las centrales sindicales, y que pueda ocurrir en esta ocasión una nueva burla a las aspiraciones de millones de trabajadores colombianos, pues una vez sea aprobado el TLC seguramente se desmontaran las medidas y estos temas perderán la importancia que han tomado hoy.

Finalmente, este acuerdo en nada modifica el contenido del TLC entre Colombia y Estados Unidos, su incumplimiento por parte de Colombia no generará ninguna consecuencia comercial, porque se tratan de unas medidas previas, que una vez sea ratificado el TLC no tendrán ningún carácter vinculante, como ocurrió recientemente con las condiciones previas que Estados Unidos acordó con Perú y que finalmente no han sido cumplidas.

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CUT

TARSICIO MORA GODOY
Presidente

DOMINGO TOVAR ARRIETA
Secretario General

CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CTC

LUIS MIGUEL MORANTES
Presidente

ROSA ELENA FLEREZ
Secretario General

Ver/descargar Plan de Acción de Colombia relacionadas con los derechos laborales Firmado entre Santos y Obama
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10 de abril de 2011

Decretos de salarios para docentes 2011

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media rigidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, los regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.



Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

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Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

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Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

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