Si Usted compañero educador tiene derecho a intereses a las cesantías (los vinculados después de la ley 91 de 1990, y por 1278) y estos no le son cancelados, DEBE solicitar la reprogramación del pago de los intereses a las cesantías de la siguiente manera:
Atentamente: Rosa América
26 de abril de 2009
Solicitud de intereses de cesantías
Etiquetas:
Magisterio
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