Durante el debate adelantado el 26 de abril en horas de la mañana en la Comisión Primera del Senado de la República, se aprobó por unanimidad el proyecto de Acto legislativo 015 de 2010 en quinto debate o primero de la segunda vuelta.
El texto aprobado, que quedo así:
"Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:
Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público en las fases I y II, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cuál se calificará de la siguiente manera:
5 años de servicio como mínimo…….............................60 puntos
de 5 años en adelante hasta 10 años de servicio..........................65 puntos
Más de 10 años de servicio...........................70 puntos
La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1) Título de especialización............................................................3 puntos
2) Título de maestría......................................................................6 puntos
3) Título de doctorado…………………………………...............10 puntos
Para el nivel técnico y asistencial, los Estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:
1) De 50 a 100 horas.....................................................................3 puntos
2) De 101 a 150 horas...................................................................6 puntos
3) De 151 o más horas..................................................................10 puntos
Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.
Agotada ésta etapa de homologación, el empleado provisional cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del servicio civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.
Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente Acto Legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo."
El texto aprobado, que quedo así:
"Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:
Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público en las fases I y II, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cuál se calificará de la siguiente manera:
5 años de servicio como mínimo…….............................60 puntos
de 5 años en adelante hasta 10 años de servicio..........................65 puntos
Más de 10 años de servicio...........................70 puntos
La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1) Título de especialización............................................................3 puntos
2) Título de maestría......................................................................6 puntos
3) Título de doctorado…………………………………...............10 puntos
Para el nivel técnico y asistencial, los Estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:
1) De 50 a 100 horas.....................................................................3 puntos
2) De 101 a 150 horas...................................................................6 puntos
3) De 151 o más horas..................................................................10 puntos
Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.
Agotada ésta etapa de homologación, el empleado provisional cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del servicio civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.
Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente Acto Legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo."
Que tristeza!!! pero no canten victoria, recuerden que el anterior se cayó en el 8 y despues fue declarado inexequible. Dejen de dar falsas expectativas a los provisionales. toda esa energia desgastada deberian utilizarla en prepararse para un proximo concurso. La constitucion sólo la puede cambiar el primer constituyente y ese es el pueblo, ojo, el pueblo, no una minoría que pretende desconocer el interes general sobre el particular
ResponderEliminarES MAS TRISTE QUE EL ESTADO NO VALORE MAS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA Y POR UN CONCURSO QUE NADA TIENE QUE VER CON LAS FUNCIONES DEL CARGO MILES DE EMPLEADOS ENGROSEN LAS FILAS DEL DESEMPLEO. TODOS TENEMOS DERECHO A UN EMPLEO Y SI SE TIENE QUE CONCURSAR QUE LOS MISMOS SEAN OBJETIVOS Y DISEÑADOS POR PERSONAS CONOCEDORAS EN LA MATERIA.
ResponderEliminarCierto, todos tenemos derecho, pero tambien tenemos deberes y el deber aqui es concursar y acatar las reglas del concurso, sin prerrogativas. cuando se refiere a objetivos, pregunto: para los que no estabamos en la administración y ganamos si fueron objetivos? estabamos en igualdad de condiciones, pero está demostrado que los vicios politicos con que ingresaron algunos provisionales, fueron los que los dejaron por fuera. Mire que ni aprobar el primer examen, que todo colombiano esta obligado a conocer sobre el estado donde habita y más aún, ustedes que llevaban tanto tiempo trabajando en entidades públicas? por favor, ya es hora que aterricen. el pais está cambiando y con él sus ciudadanos, ya no somos esos que nos metían el dedo en la boca o nos compraban la conciencia como quieren hacer estos politicos que fomentan este tipo de proyectos marruyeros.
ResponderEliminarOPINO QUE LOS PROVISIONALES QUE ESTAN EN SUS CARGOS TANTO TIEMPO ES PORQUE HAN DESEMPEÑADO BIEN SUS FUNCIONES DE OTRO MODO YA HUBIERAN SIDO
ResponderEliminarSEPARADOS DE SUS CARGOS. ADEMAS EL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALODAD ERA POR 4 MESES PRORROGABLES POR OTROS 4 Y EL DESEMPEÑO POR MAS TIEMPO YA NO SE LLAMARIA PROVISIONAL SINO QUE SERÍA YA UN CARGO QUE DEBERIA PASAR A CARRERA.
EL DERECHO A LA IGUALDAD NO APLICA EN ESTOS CASOS PORQUE NO SON IGUALES EMPLEADOS YA DEL ESTADO CON LOS QUE CONCURSAN Y QUE NO TIENEN LA EXPERIENCIA Y EL VAGAJE QUE TIENEN AQUELLOS.
SE DEBE ACLARAR QUE MUCHAS DE LAS PERSONAS QUE APROBARON EL EXAMEN ERAN ESTUDIANTES QUE DESPUES DE 02 O 3 AÑOS OBTUVIERON SU TITULO PROFESIONAL, POR LO TANTO LA CIFRA DE PERSONAS SIN REQUISITOS MINIMOS ES DE MAS DE 20.000, ES UNA BUENA O MALA PLANEACION?? LA CNSC, VIOLO TODOS LOS PROFESIONALES
ResponderEliminarQue nivel de ignorancia tan sorprendente!!! bueno, era de esperarse. el derecho a la igualdad no es circunstancial, ni en modo ni en tiempo (eso es tan claro que no necesita explicaciones) que violó la CNSC, si usted debía postularse para lo que llenaba los requisitos, no se ni para que explico esto, por favor instrúyanse antes de ponerse a hacer este tipo de aceveraciones. que quedan aun mas en ridiculo de lo que estan. suerte perdedores!!!
ResponderEliminarEXPRESE BIEN , NO SE ENTIENDE NADA DE LO QUE DICE ¿ QUIEN ES EL IGNORANTE?
ResponderEliminarQue bueno!!! siguen saliendo las listas de elegibles, no se imagina la alegria que me da cuando sucede esto. esperemos que terminen de salir antes que lleguen al octavo debate. SI SE PUEDE CUANDO SE QUIERE. Apoyo total a la CNSC.
ResponderEliminarles cuento que a mi me tiene muy asustada esa peleita que hay entre la CNSC y el Senado con este cuento, porque me podria estar quedando sin trabajo porambos lados, soy provisional que el 22 de mayo se queda sin trabajo, y ademas pase el concurso pero la CNSC no ha sacado lista de elegibles para el cargo al que me postule, y si esto no sucede antes de que aprueben la reforma,,,,, el estado me dejo sin trabajo por todos lados,,,, sin pensar en mis tres hijos y en mi estabilidad economica... como les parece....
ResponderEliminarUsted debe estar tranquila, no pensar que se queda sin trabajo, sino que tiene doble posibilidad de quedarse trabajando. Tenga fe, que usted está actuando bien, participó y ganó, nadie le está regalando nada, ni usted está exigiendo algo que no se merece. ya vendrá su recompensa. los que deben estar preocupados son los que no concursaron o los que habiendo concursado, no pasaron. y recuerde algo: Dios nunca desampara a sus buenos hijos.
ResponderEliminarEste proyecto de acto legislativo es totalmente inconstitucional. Que perdedera de tiempo para el Congreso y para la CNSC. Lo peor es que se traban los concursos y se pierden mayores recursos. Deberían sancionar a los congresistas por insistir en un tema como ese.
ResponderEliminarSoy amigo del sindicalismo. Sin embargo, no entiendo por qué no se ha hecho nada en relación con las cooperativas de trabajo asociado y el desconocimiento de la seguridad social integral de los trabajadores que ilegalmente son vinculados a un empleador por estas cooperativas, actuando como si fuesen intermediadoras laborales para evitar por ejemplo el pago de cesantías y otras prestaciones y derechos ganados en conocidas revoluciones.
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