19 de julio de 2010

Derogatoria del decreto 1278 del 2002 y del artículo 81 de la Ley 812 de 2003

"Esta batalla que tendrá que librar el magisterio colombiano en su conjunto, para reconquistar su dignidad como gremio, está mediada por una necesaria y sana autocrítica de la Fecode y una obligatoria corrección de la táctica que hasta hoy ha venido orientando; si no es así, difícilmente se podrá lograr la unidad requerida, hoy afectada por las adversas políticas impuestas desde el Gobierno Nacional, que han logrado dividir al magisterio." Nestor Ramírez,




Néstor Raúl Ramírez Moreno
Coordinador del Comité Sindical
de la Asociación Distrital de Educadores ADE
en la Localidad de San Cristóbal
nestoramirezmo@yahoo.es

Por la dignificación de la profesión docente, hoy en día venida a menos, es decir, por el mejoramiento de las difíciles condiciones de vida de los ya varios miles de maestros que han ingresado al magisterio en los últimos 6 años, adscritos al nefasto Estatuto de la Desprofesionalización Docente, Decreto 1278 del 2002, y además cobijados por el Artículo 81 de la Ley 812 de 2003 que desmejora ostensiblemente el derecho a una vejez digna, luego de una vida de entrega al servicio del país, es absolutamente ineludible que la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) y sus sindicatos filiales, pongan como su asunto principal la lucha por la derogatoria del Decreto 1278 de 2002 y el Artículo 81 de la Ley 812 de 2003, nocivas normas causantes de esta situación.

Nunca será demasiado enfatizar en las adversas consecuencias del Decreto 1278/2002 que pone a los docentes en condiciones de permanente inestabilidad, dejando sin garantías el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra y, sobre todo, la dignidad de los docentes. Un docente que depende para su permanencia en el sistema educativo público de la evaluación que le realiza el rector, cada año, difícilmente podrá expresar alguna opinión crítica ante la evidencia de alguna irregularidad o injusticia. Difícilmente podrá ejercer su derecho a la libertad de cátedra al verse obligado a “obedecer sumisamente” ante lo que se le ordene.

Y la otra adversa consecuencia, entre otras, se refiere a las muy pocas probabilidades de ascender en el escalafón e ir mejorando paulatinamente su salario y su condición profesional, como resultado de su formación académica y su experiencia y dedicación.

Del Artículo 81 de la Ley 812/2003, haciendo alusión solamente a la mesada pensional, la diferencia es abismal entre el régimen de los maestros anteriores al siniestro artículo y los recién ingresados a quienes va a poner, al momento de pensionarse, en una muy difícil y calamitosa situación económica: para los maestros del régimen pensional antiguo, la mesada corresponde al 75% del promedio de sus salarios devengados en los últimos 12 meses, mientras que para los maestros que cobija tan deplorable artículo, su mesada corresponde a más o menos entre el 50 y el 60% del promedio de sus salarios devengados en los últimos diez años.

Esta batalla que tendrá que librar el magisterio colombiano en su conjunto, para reconquistar su dignidad como gremio, está mediada por una necesaria y sana autocrítica de la Fecode y una obligatoria corrección de la táctica que hasta hoy ha venido orientando; si no es así, difícilmente se podrá lograr la unidad requerida, hoy afectada por las adversas políticas impuestas desde el Gobierno Nacional, que han logrado dividir al magisterio.

“Quien no conoce la historia está obligado a repetirla”. En 1989 la Fecode concertó con el gobierno la Ley 91/89 entregando la retroactividad de las cesantías de quienes a esa fecha no habían ingresado y además aceptando la privatización de la salud de los maestros. La tan desfavorable Ley 715/2001, negociada por el senador Jaime Dussán a nombre de la Fecode, fue saludada con alborozo por quienes en ese momento tenían la mayoría en el Comité Ejecutivo de la Federación, señalando que se había logrado salvaguardar el régimen especial del magisterio. No sobra enfatizar en que dicha Ley transformó negativamente todo el sistema educativo (jornada laboral, asignación académica, parámetros, escalafón, etc.), pero además le dio facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo estatuto docente. Oportunidad que por supuesto fue aprovechada expidiéndose el siniestro Decreto 1278/2002.

El Artículo 81 de la Ley 812/2003 también fue el resultado de la negociación de la Fecode y ha sido mostrado como un logro porque preservó el régimen pensional de los maestros. Al momento de expedirse dicha Ley, no estaba afectando a ningún maestro, pero hoy son miles los afectados por tan desacertada decisión y está causando fracturas dentro de la organización sindical.

Esta es la táctica que llamamos a rectificar. Táctica que fue justificada en su momento por el autodenominado sindicalismo propositivo que con el argumento de que no se trata del “todo o nada” sino que hay que concertar, se terminó entregándolo todo. Pareciera que la onda postmodernista hubiese empapado también a las organizaciones sindicales llenándolas de escepticismo frente a las propuestas alternativas y las utopías, y de desconfianza frente a la movilización y la lucha de los sectores populares.

Los vientos del sur que soplan por América latina son el ejemplo más palpable del camino que hay que recorrer, que otro mundo sí es posible, pero a través de la movilización y la lucha. El actual escenario político colombiano muestra unas condiciones favorables para librar una pelea de gran envergadura: el rescate de la dignidad del gremio de los maestros colombianos1, los trabajadores de este país esperan de la más importante organización sindical, la Fecode, un mensaje ejemplarizante y esperanzador.

El régimen especial de los maestros colombianos (Decreto 2277/79) y el régimen de excepción en materia pensional (Ley 91/89) realmente ya no existen. Es decir, ya no vuelve a ingresar un maestro que sea cobijado por estos regímenes. De ahí la imperiosa necesidad de rescatar para la sociedad colombiana y para las nuevas generaciones de maestros, unas condiciones que dignifiquen la labor docente y hagan de ella una profesión respetable.


Notas:

1. Artículo publicado en : Informativo. No. 62 (noviembre, 2009). CUT, Bogotá – Cundinamarca. p.14

2. El régimen especial de los maestros colombianos (Decreto 2277/79) y el régimen de excepción en materia pensional (Ley 91/89) realmente ya no existen. Es decir, ya no vuelve a ingresar un maestro que sea cobijado por estos regímenes. De ahí la imperiosa necesidad de rescatar para la sociedad colombiana y para las nuevas generaciones de maestros, unas condiciones que dignifiquen la labor docente y hagan de ella una profesión respetable.

7 comentarios:

  1. Soy una victima de esta nueva "reforma educativa"en donde estamos a merced del burocrata rector de turno;no le simpaticé al rector y por esto, a pesar de mi trabajo y 35 años de experiencia docente en todos los niveles de ducación colombiana, calificó mi mal llamado "periodo de prueba" con un miserable 49%,el cual determino mi exlusión como docente con el calificativo de "ineficiente"

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  2. SI ME PENSIONAN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y UNIFICAN LOS DECRETOS, QUE PASA CON MIGO?

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  3. Realmente, no comprendo que es lo que quieren nuestro presidente y nuestra ministra de educación, por que al verlos hablar tan bonito del magisterio, diciendo que es la base del desarrollo de una sociedad, como lo es en realidad, deberían procurar respetarnos y dignificar nuestros sueldos, el dinero no lo es todo, pero es necesario para el sostenimiento alimentario, en aras de responder al momento de impartir conocimientos.

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  4. Soy una ingeniera; ingresé al sistema educativo en el 2006, bajo el decreto 1278. Me dijo un abogado que a los 57 años, tuviéramos o nó, el tiempo para la pensión, eramos retirados del cargo. Es ésto cierto? Estoy próxima a cumplir los 57, no había laborado antes. He buscado en internet, pero no encuentro respuesta.

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    1. Hola compañera,
      usted no tiene obligación de retirarse porque si bien sus condiciones cambiaron al vincularse bajo el 1278 la edad de retiro forzoso es a los 65 aún si hay pensión.
      Cualquier otra inquietud puede escribirnos, para mayor agilidad, a clinicajuridica.rs@gmail.com

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  5. Es cierto que al presentar cinco veces el concurso de competencias, y no pasar, me retiran de mi cargo como docente?

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