Boletín No 8 del Sindicalismo Democrático: (1) El nuevo decreto de salario mínimo, (2) Vamos por la formalización laboral.
BOLETÍN No. 8
SINDICALISMO DEMOCRÁTICO
EL NUEVO DECRETO DE SALARIO MÍNIMO
La expedición por parte del gobierno nacional de un nuevo decreto que incrementa el salario mínimo no en 3,4%, sino un 4%, representan un hecho importante, pero insuficiente para los trabajadores.
La motivación gubernamental expresada radica en que el salario mínimo decretado 3,4%, está por debajo del Índice de Precios al Consumidor -IPC- de los ingresos bajos, que según el DANE alcanzó el 3,58% para el año 2010.
Este hecho tiene de positivo que el aumento del salario mínimo puede realizarse no sólo antes del 31 de diciembre de cada año, sino en cualquier otro momento que la situación económica, social y política lo indique o propicien, frente a la posición ultraconservadora de que dicha facultad presidencial es por una sola vez cada año.
La permanencia de la CGT y la CTC en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, propició que se desnudara ante la opinión pública la intransigencia empresarial y aún después de finalizado los trámites de ley, sirvió para la modificación del decreto.
Sin embargo, este nuevo decreto entraña al menos dos circunstancias muy negativas: la primera, es que el decreto en forma unilateral es el producto de un nuevo fracaso (por quinto año consecutivo) de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es decir, es la prueba del inútil diálogo social que persiste hoy en Colombia y que por tal debe motivar modificaciones de los actores al respecto. En especial debe superarse la mezquindad corporativista del empresariado colombiano, que persiste en posiciones inflexibles, intransigentes y egoístas, colocándose de espaldas a la realidad del país.
La segunda, es que el incremento del 4%, es rápidamente absorbido por la oleada alcista que el propio gobierno viene desarrollando al decretar aumentos muy por encima del 4% en el precio de los combustibles (6,7%); de los peajes (del 5 al 8%); del transporte público (del 6,25% al 8,33%), que sumados al impacto en el valor de los alimentos que viene produciéndose por el invierno, que no cesa, sumado a la errática y fracasada mundialmente política neoliberal, que sigue aplicándose en nuestro país, vienen contribuyendo a la pérdida del ingreso de los trabajadores.
Esta pérdida de ingresos es la que presiona la informalidad y el desempleo, pues no dinamiza el consumo y por tal la producción de bienes y servicios. Así lo han venido demostrando los estudios de diversos economistas, tales como Alfredo Sarmiento y Luis Jorge Garay, en el plano nacional y en lo internacional los premios Nobel de economía Joseph Stiglitz y Paúl Krugman, que sin embargo sectores del gobierno y el empresariado, representado en el Consejo Gremial, se empecinan en desconocer.
Todo ello lleva a concluir que es necesario:
1. Que los ingresos de los trabajadores, empezando por el salario mínimo y pasando por el de los estatales deben tener modificaciones significativas para empezar a recuperar su poder adquisitivo, tal que contribuya a dinamizar la reactivación económica.
2. Reformular el escenario y los procederes de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, si es que realmente se quiere avanzar en materia de un verdadero diálogo social.
3. En la táctica que debe adelantar el movimiento sindical para lograr y mantener una lucha política por la opinión pública, debe aplicar una que sea flexible frente al gobierno y los empresarios, así mismo, buscando y propiciando unidad de acción con las otras centrales sindicales, que permita no aislarnos de ser protagonistas del debate nacional y poder incidir en decisiones importantes para los trabajadores y el país, como desafortunadamente no hizo la CUT al retirarse tempranamente de la Comisión de Concertación.
VAMOS POR LA FORMALIZACIÓN LABORAL
El 70% de los trabajadores colombianos está por fuera de las normas que establece el contrato de trabajo de naturaleza laboral, es decir, no se les reconoce la seguridad social (pensiones, salud, riesgos profesionales), vacaciones, cesantías, aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación, entre otras, institucionalizándose en el país una discriminación absoluta con relaciones laborales precarias e ilegales (contratos basura) que promueven la pobreza y la informalidad laboral.
Ello se ha realizado en el país a través de formas de vinculación como las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA, contratos de prestación de servicio, empresas de servicios temporales, out sourcing, entre las más conocidas, disfrazando en todas ellas una verdadera relación contractual de trabajo. Esto ha sucedido en el sector público y privado, con la total complicidad del Estado y aún más con la acción propia de él, como aconteció con las CTA y la promoción que el anterior gobierno dio a dicha modalidad.
Diversos estudios muestran que en las CTA hay cerca de 1,5 millones de trabajadores y en la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público cerca de 300.000, sin precisar cuántos en el sector privado.
Frente a lo anterior, en términos jurídicos, hay al menos dos hechos trascendentales que enfrentan esas formas de tercerización.
El primero, es la Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional, que en el comunicado de prensa de septiembre de 2009, dijo que ". frente al aumento de contratos de prestación de servicios en la administración, hasta el punto de que se crean "verdaderas nóminas paralelas" y son contratadas por esa vía gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades públicas, se acude a cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o los denominados out sourcing, la Corte instó a los órganos de control del Estado, para que se exija, dentro de sus competencias, a las autoridades nacionales y territoriales, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2400 de 1968, reportando a la Fiscalía si se llegare a estar en presencia del probables conductas punibles". Dicho artículo expresa que "Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones".
El segundo, es el artículo 63 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo", que a la letra dice: " Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008 , las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de cinco mil (5000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.
Parágrafo Transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir el primero (1°) de julio de 2013".
La formalización laboral ha sido un reclamo y aspiración de los trabajadores y el movimiento sindical y lo anteriormente normatizado es importante, no sin dejar de señalar que en el momento de la presentación de la eliminación de las CTA por parte del gobierno y que recibió el rechazo del empresariado en la Comisión de Concertación, el movimiento sindical y la CUT, debieron haber jugado un mayor protagonismo frente al punto, acompañando la propuesta en el Congreso y por que no, haberla mejorado, especialmente frente al tiempo de vigencia.
Estos dos hechos jurídicos se convierten en herramientas para que los trabajadores y sus organizaciones sindicales adelanten una amplia compaña a todo lo largo y ancho del país, para asegurar el complimiento de estas definiciones legales, no permitiendo que el gobierno y los empresarios las desvirtúen acudiendo a argucias o a otros ambiguos procederes. Especialmente demandar del gobierno un compromiso en este sentido.
Ello podría posibilitar la formalización laboral, que a más de servirle a estos compañeros trabajadores, dinamizarían la economía del país, por la vía de mejorar los ingresos de ellos hacia el consumo y por tal demanda de bienes y servicios y adicionalmente, mejorarían los recursos disponibles para el régimen de salud y de pensiones.
Además, con esta formalización laboral, se darían mejores condiciones para adelantar campañas de afiliación sindical, es decir, sería una oportunidad para el crecimiento sindical, que deberá hacerse no en la perspectiva de atomización o dispersión de sindicatos de base o de gremio, sino para ser eficaz, en los grandes sindicatos de rama o actividad económica, que con su centralización y crecimiento reúnen las mejores condiciones para utilizarlos como una mejor herramienta en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
BOLETÍN No. 8
SINDICALISMO DEMOCRÁTICO
EL NUEVO DECRETO DE SALARIO MÍNIMO
La expedición por parte del gobierno nacional de un nuevo decreto que incrementa el salario mínimo no en 3,4%, sino un 4%, representan un hecho importante, pero insuficiente para los trabajadores.
La motivación gubernamental expresada radica en que el salario mínimo decretado 3,4%, está por debajo del Índice de Precios al Consumidor -IPC- de los ingresos bajos, que según el DANE alcanzó el 3,58% para el año 2010.
Este hecho tiene de positivo que el aumento del salario mínimo puede realizarse no sólo antes del 31 de diciembre de cada año, sino en cualquier otro momento que la situación económica, social y política lo indique o propicien, frente a la posición ultraconservadora de que dicha facultad presidencial es por una sola vez cada año.
La permanencia de la CGT y la CTC en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, propició que se desnudara ante la opinión pública la intransigencia empresarial y aún después de finalizado los trámites de ley, sirvió para la modificación del decreto.
Sin embargo, este nuevo decreto entraña al menos dos circunstancias muy negativas: la primera, es que el decreto en forma unilateral es el producto de un nuevo fracaso (por quinto año consecutivo) de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es decir, es la prueba del inútil diálogo social que persiste hoy en Colombia y que por tal debe motivar modificaciones de los actores al respecto. En especial debe superarse la mezquindad corporativista del empresariado colombiano, que persiste en posiciones inflexibles, intransigentes y egoístas, colocándose de espaldas a la realidad del país.
La segunda, es que el incremento del 4%, es rápidamente absorbido por la oleada alcista que el propio gobierno viene desarrollando al decretar aumentos muy por encima del 4% en el precio de los combustibles (6,7%); de los peajes (del 5 al 8%); del transporte público (del 6,25% al 8,33%), que sumados al impacto en el valor de los alimentos que viene produciéndose por el invierno, que no cesa, sumado a la errática y fracasada mundialmente política neoliberal, que sigue aplicándose en nuestro país, vienen contribuyendo a la pérdida del ingreso de los trabajadores.
Esta pérdida de ingresos es la que presiona la informalidad y el desempleo, pues no dinamiza el consumo y por tal la producción de bienes y servicios. Así lo han venido demostrando los estudios de diversos economistas, tales como Alfredo Sarmiento y Luis Jorge Garay, en el plano nacional y en lo internacional los premios Nobel de economía Joseph Stiglitz y Paúl Krugman, que sin embargo sectores del gobierno y el empresariado, representado en el Consejo Gremial, se empecinan en desconocer.
Todo ello lleva a concluir que es necesario:
1. Que los ingresos de los trabajadores, empezando por el salario mínimo y pasando por el de los estatales deben tener modificaciones significativas para empezar a recuperar su poder adquisitivo, tal que contribuya a dinamizar la reactivación económica.
2. Reformular el escenario y los procederes de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, si es que realmente se quiere avanzar en materia de un verdadero diálogo social.
3. En la táctica que debe adelantar el movimiento sindical para lograr y mantener una lucha política por la opinión pública, debe aplicar una que sea flexible frente al gobierno y los empresarios, así mismo, buscando y propiciando unidad de acción con las otras centrales sindicales, que permita no aislarnos de ser protagonistas del debate nacional y poder incidir en decisiones importantes para los trabajadores y el país, como desafortunadamente no hizo la CUT al retirarse tempranamente de la Comisión de Concertación.
VAMOS POR LA FORMALIZACIÓN LABORAL
El 70% de los trabajadores colombianos está por fuera de las normas que establece el contrato de trabajo de naturaleza laboral, es decir, no se les reconoce la seguridad social (pensiones, salud, riesgos profesionales), vacaciones, cesantías, aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación, entre otras, institucionalizándose en el país una discriminación absoluta con relaciones laborales precarias e ilegales (contratos basura) que promueven la pobreza y la informalidad laboral.
Ello se ha realizado en el país a través de formas de vinculación como las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA, contratos de prestación de servicio, empresas de servicios temporales, out sourcing, entre las más conocidas, disfrazando en todas ellas una verdadera relación contractual de trabajo. Esto ha sucedido en el sector público y privado, con la total complicidad del Estado y aún más con la acción propia de él, como aconteció con las CTA y la promoción que el anterior gobierno dio a dicha modalidad.
Diversos estudios muestran que en las CTA hay cerca de 1,5 millones de trabajadores y en la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público cerca de 300.000, sin precisar cuántos en el sector privado.
Frente a lo anterior, en términos jurídicos, hay al menos dos hechos trascendentales que enfrentan esas formas de tercerización.
El primero, es la Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional, que en el comunicado de prensa de septiembre de 2009, dijo que ". frente al aumento de contratos de prestación de servicios en la administración, hasta el punto de que se crean "verdaderas nóminas paralelas" y son contratadas por esa vía gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades públicas, se acude a cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o los denominados out sourcing, la Corte instó a los órganos de control del Estado, para que se exija, dentro de sus competencias, a las autoridades nacionales y territoriales, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2400 de 1968, reportando a la Fiscalía si se llegare a estar en presencia del probables conductas punibles". Dicho artículo expresa que "Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones".
El segundo, es el artículo 63 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo", que a la letra dice: " Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de cinco mil (5000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.
Parágrafo Transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir el primero (1°) de julio de 2013".
La formalización laboral ha sido un reclamo y aspiración de los trabajadores y el movimiento sindical y lo anteriormente normatizado es importante, no sin dejar de señalar que en el momento de la presentación de la eliminación de las CTA por parte del gobierno y que recibió el rechazo del empresariado en la Comisión de Concertación, el movimiento sindical y la CUT, debieron haber jugado un mayor protagonismo frente al punto, acompañando la propuesta en el Congreso y por que no, haberla mejorado, especialmente frente al tiempo de vigencia.
Estos dos hechos jurídicos se convierten en herramientas para que los trabajadores y sus organizaciones sindicales adelanten una amplia compaña a todo lo largo y ancho del país, para asegurar el complimiento de estas definiciones legales, no permitiendo que el gobierno y los empresarios las desvirtúen acudiendo a argucias o a otros ambiguos procederes. Especialmente demandar del gobierno un compromiso en este sentido.
Ello podría posibilitar la formalización laboral, que a más de servirle a estos compañeros trabajadores, dinamizarían la economía del país, por la vía de mejorar los ingresos de ellos hacia el consumo y por tal demanda de bienes y servicios y adicionalmente, mejorarían los recursos disponibles para el régimen de salud y de pensiones.
Además, con esta formalización laboral, se darían mejores condiciones para adelantar campañas de afiliación sindical, es decir, sería una oportunidad para el crecimiento sindical, que deberá hacerse no en la perspectiva de atomización o dispersión de sindicatos de base o de gremio, sino para ser eficaz, en los grandes sindicatos de rama o actividad económica, que con su centralización y crecimiento reúnen las mejores condiciones para utilizarlos como una mejor herramienta en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
Bogotá, 13 de enero de 2011
Sindicalismo Democrático:
Boris MontesdeOca A. Departamento de Negociación
Francisco Maltes Tello Departamento de Comunicaciones
Witney Chavez Sanchez Departamento de Seguridad Social
Ligia Inés Alzate Arias Departamento de la Mujer
Jorge Albin Anaya Martinez Departamento de la Juventud
Jaime Goyes Luna Departamento de Multinacionales
Hernán Trujillo Tovar Departamento Jurídico
Fabio Arias Giraldo Fiscal Nacional
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