24 de enero de 2011

El sindicalismo debe examinar juiciosamente el resultado de los Tribunales de Arbitramento

La amarga experiencia de la USO con el Tribunal de Arbitramento.

Tomado de análisis de coyuntura laboral.

En mayo de 2004, con la firma del acuerdo entre el gobierno y la Unión Sindical Obrera, USO, se dio fin no sólo a la huelga, iniciada el 22 de abril de ese año, sino a un conflicto que se prolongó por 18 meses, desde cuando el sindicato presentó su pliego de peticiones y la empresa un contrapliego orientado a modificar la convención colectiva de trabajo y debilitar ese fortín histórico del sindicalismo colombiano como lo era la USO, medida necesaria para que el gobierno de Uribe Vélez agilizara la privatización de ECOPETROL.

La USO, sin una correlación de fuerza necesaria, tuvo que aceptar que el gobierno llevara a la mesa el contrapliego; luego, ofreció aceptar algunos puntos planteados en éste, como que los trabajadores nuevos fueran enganchados sin las condiciones de seguridad social vigentes en Ecopetrol y que el capital privado ingresara en “actividades de la industria” que le estaban vedadas por la convención. Con posterioridad aceptó negociar sobre todo el contrapliego.

Vencidos los términos de la negociación directa, ECOPETROL ordenó la conformación del tribunal de arbitramento que meses después habría de dictar el laudo, que echó por tierra la negociación directa y demolió la convención.

El descalabro laboral

El tribunal de arbitramento desmanteló la casi totalidad de la convención: no aumentó los salarios (en el año 2003); eliminó la estabilidad; dejó, según la expresión de la USO, “en el limbo” la normatividad sobre las actividades de la industria
—pero la empresa la “aterrizó”, mediante el decreto 3164, de febrero de este año, que, con base en el laudo, le abrió las puertas de par en par a la subcontratación en áreas hoy atendidas por ella—; se pronunció incluso sobre aspectos que no fueron presentados en el pliego ni denunciados por Ecopetrol, lo cual es vedado por la ley a este tipo de organismos. Para colmo, la Corte Suprema de Justicia, al responder a la demanda de anulación interpuesta por la USO, no sólo ratificó lo actuado por el tribunal sino que le exigió al Tribunal de Arbitramento pronunciarse sobre algunos temas que mantuvo intactos. El sindicato se limitó a consignar una reserva inocua sobre su derecho a seguir entablando acciones jurídicas contra la declaratoria de ilegalidad de la huelga y el ominoso laudo arbitral.
En cuanto a los trabajadores temporales, destacamento clave de las luchas de los petroleros, ECOPETROL definirá motu proprio su vinculación, lo que le permitió datar los contratos con posterioridad al laudo, con el fin de negarles las mínimas garantías que aún estaban en pie para los operarios antiguos de planta.

Además, perdieron el régimen de la convención en seguridad social sino que se les sometió al azote de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. Se aceptó también una suerte de plan de retiro voluntario pensionando a quienes ya tenían el derecho, otorgando una pensión anticipada y proporcional a otros e indemnizando a los demás, quedando todo esto sujeto a conciliarse individualmente ante el Ministerio de la Protección Social, para cerrarle la posibilidad a cualquier reclamación futura de estas personas que, durante su vinculación con la empresa, disfrutaban de los beneficios de la convención. Este retiro masivo y “voluntario” se suma al de los 1.000 trabajadores desvinculados por la compañía en los 17 meses anteriores al paro.

En cuanto a los despedidos por el cese de actividades, entre quienes se hallan los principales directivos del sindicato, se aceptó su retiro de Ecopetrol, ya que la mayoría
de ellos quedan cubiertos por los requisitos pactados para pensionarse, plena o proporcionalmente. Los que no, serán sometidos a un tribunal ad hoc que definirá si se quedan o no en Ecopetrol.

Hecho el análisis del los resultados del Tribunal, no quedan sino la amargura de un descalabro, en donde los principales perjudicados fueron los trabajadores.

Ante lo nefasto del laudo era, sin embargo, indispensable, mantener las siguientes banderas, consignadas al menos en los desacuerdos:
• La derogatoria del decreto 1760, en vez de pedir que se reglamentara.
• La condena a las prórrogas de los contratos de asociación con las multinacionales, no ayudar a confeccionarlas.
• El rechazo a la naturaleza de sociedad pública por acciones que se le dio a Ecopetrol.
• El repudio al sistema de subcontratar, lo mismo que a la inversión privada en los campos propios de la empresa y en las refinerías.
• La protesta franca contra el alza de los combustibles.
• La defensa cerrada de la convención.

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