Articulo 2. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional:
1.Diseñará programas de desarrollo empresarial dirigidos a la promoción de la formalización,
2.Evaluará y ajustará los programas de desarrollo empresarial existentes en la actualidad para que se constituyan en instrumentos de promoción de la formalización.
3.Generará paquetes de programas de desarrollo empresarial capaces de proporcionar un acompañamiento y capacitación completa para las micro y pequeñas empresas.
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1.Diseñará programas de desarrollo empresarial dirigidos a la promoción de la formalización,
2.Evaluará y ajustará los programas de desarrollo empresarial existentes en la actualidad para que se constituyan en instrumentos de promoción de la formalización.
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