8 de agosto de 2009

Análisis del proyecto de estatuto único de la profesión docente de julio 8 de 2.009.

El 30 y 31 de julio se llevo a cabo en el Hotel Tequendama de Bogotá el II ENCUENTRO NACIONAL POR EL ESTATUTO UNICO DE LA PROFESION DOCENTE, evento al que asistieron más de 500 educadores al servicio del estado en representación de los sindicatos filiales de Fecode y de sindicatos que siguiendo las orientaciones de la Federación representan a los educadores de Medellín y de la ciudad de Barranquilla.


El trabajo de examen del proyecto de Estatuto Único de la Profesión Docente se realizo en cinco comisiones, en cada una de las cuales se hicieron aportes para mejorar el proyecto. Entre las principales conclusiones podemos mencionar : LUCHAR POR LA DEROGATORIA DEL DECRETO 1278, LO QUE INCORPORARIA A TODOS LOS EDUCADORES AL 2277, DEFENSA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LEY 91 Y SU APLICACIÓN PARA TODOS LOS EDUCADORES; se recomendó mayor difusión entre los educadores, integrar el trabajo de los docentes del régimen 2277 y los del 1278 propiciando encuentros conjuntos que integren y que animen la defensa del régimen especial como piso de la lucha por mejores condiciones de trabajo para TODOS los educadores. Antioquia participó con una muy buena delegación de Adida y de Asdem.

Por ser de interés para todos los educadores reproducimos la ponencia que la educadora ROSA AMÉRICA PEÑALOZA PRESENTÓ EN LA COMISION SALARIAL Y DE PRESTACIONES SOCIALES, que fue bien acogida y que aporta elementos importantes al necesario debate de un Estatuto Único que sea otro paso adelante para la calidad de la educación y de vida de los educadores como lo fue el 2277. También incluimos las conclusiones de Junta Nacional de Fecode del 1 de septiembre en la cual se programan actividades para el magisterio.




Análisis del proyecto de estatuto único de la profesión docente de julio 8 de 2.009.


ELABORADO POR: Rosa América Peñaloza Barrera.
Delegada de Adida y secretaria general de la subdirectiva Cut Antioquia.
Julio 25 de 2.009.

Análisis de carácter general:

Es esencial para que el magisterio pueda abordar una discusión incluyente que los proyectos de estatuto único que se producen en la federación, se cuelguen en la página web de la Fecode aun sean temporales o estén sometidos a continua elaboración, solo así el magisterio de manera democrática podrá apropiarse del proyecto y contribuir de manera eficaz a su construcción, análisis y corrección.

Incluir en las comisiones para el 30 y 31 una comisión sobre problemas de los compañeros del 1278 es propiciar o seguir propiciando la fractura interna en Fecode y los sindicatos filiales que algunas fuerzas políticas están impulsando con motivo electoral al interior de los sindicatos filiales. EL ORIGEN DE LOS PROBLEMAS DE LOS DEL 1278 ES EL MISMO 1278 Y SI NO LEVANTAMOS PROPUESTAS COMUNES Y unificamos tareas no va a ser posible el estatuto único esto ya esta avizorado en Antioquia donde hay una fuerte campaña en pro de los votos del 1278 marginando, estigmatizando y culpabilizando a los educadores del régimen del 2277, lo pero es que ni unos ni otros están preparados para la pelea.

Las convocatorias de Fecode deben incluir a todos los sindicatos de educadores de cada región sean filiales o no, y debe incluir a los educadores retirados y propiciar su organización pues estos últimos están unidos a la suerte del magisterio activo por lo menos , por dos aspectos esenciales la salud y las mesadas pensionales.

Debe orientarse desde Fecode una política incluyente de los sindicatos filiales hacia los no filiales con frecuencia se observa prepotencia de los primeros lo que obstaculiza la preparación de la lucha.

Revisando la versión del 8 de julio no se incluyen recomendaciones hechas ya en anteriores eventos algunas de las cuales hice personalmente: Ejemplo de definición de salario profesional sigue siendo la misma pobre definición que acepta la pérdida de poder adquisitivo que tenemos por las razones ya conocidas y que además se limita solo a ese aspecto que no soluciona el mejoramiento de nivel de vida de los educadores, y la dedicación exclusiva, además desconoce estudios de los mismos educadores sobre este aspecto de nuestros salarios ES LO MISMO NO HAN MODIFICADO NADA ESTE POBRE CONCEPTO.

No hay claridad si el proyecto es una recopilación normativa o elaboración del magisterio o las dos cosas, que es lo más deseable, así nos evitamos debates estériles, y tomar del 2277 lo más avanzado y favorable (el mayor logro de la lucha magisterial) actualizarlo, agregarle las aspiraciones del magisterio colombiano y construir un estatuto que represente otro gran avance. Por ejemplo terminamos aceptando el concurso como forma de vinculación, pero algunos compañeros en las regiones y hasta nacionalmente siguen con sus postura de rechazarlo y dejar en manos de la politiquería la vinculación de los maestros, personalmente creo que es un avance que arrebata al clientelismo el nombramiento de maestros y que además debe reivindicarse porque el estado contrata directamente a los educadores y eso SIGNIFICA LA POSIBILIDAD REAL Y CERCANA DE APORTAR GENTE A LOS SINDICATOS. OJALA SE ESTE APROVECHANDO ESTE ASPECTO.

En el proyecto hay desorden los derechos están REGADOS por todo el texto, no hay claridad frente al proceso disciplinario no se establecen cuantos son, no se establece si hay o no proceso disciplinario especial para los educadores indígenas y no se tiene ejes por ejemplo que contemple la pluriculturalidad, la diversidad sexual, eje de género ni pluriracial. Hay copia textual el 2277 y del 734. Y aparecen capítulos con títulos pomposos que no desarrollan el tema por ejemplo el de prestaciones sociales capitulo quinto.

Si el objetivo primordial del estatuto único de la profesión docente que presenta la Fecode al gobierno es REGULAR LA RELACION LABORAL ENTRE EL ESTADO Y LOS EDUCADORES , esta relación tiene dos aspectos:

El aspecto profesional o sea el servicio que presta el educador y por el cual recibe una remuneración.

El aspecto remunerativo o sea las contraprestaciones que percibe por el servicio prestado.

De tal manera que es necesario que en el proyecto de aboque este aspecto primordial para los docentes en general y no solamente quede circunscrito a la defensa del régimen especial consagrado de manera general en la ley 91 del 92, que si bien es cierto solucionó el problema del reconocimiento y pago de pensión y cesantía ( hoy casi igual) significó PERDIDAS PAR LOS EDUCADORES por ejemplo aumento de la edad de pensión, perdida de la doble pensión y de la retroactividad en las cesantías, amén que por ejemplo en Antioquia nos implicó la cotización para salud que no hacíamos.

No hay explicación distinta a la campaña política en algunos sindicatos que los impulsa a hablar tanto de lo que NO LE SIRVE AL MAGISTERIO COMO EL 1278 Y a proponer tan poquito a estos mismos compañeros.

Análisis del texto del 8 de julio.

El Estatuto debe tener cuatro títulos:

(1) Principios fines y campos de aplicación. Régimen laboral: ingreso, permanencia, retiro, situaciones administrativas, formación y capacitación, carrera docente, retiro, evaluación,
Régimen salarial y prestacional.

(2) Prestaciones en dinero: como salario profesional, pensiones, cesantías, primas con carácter salarial, auxilios monetarios, estímulos económicos, prestamos indemnizaciones, subsidio familiar, etc

(3) Prestaciones en especie: como salud, formación y capacitación, planes de vivienda, recreación vacaciones, licencias, incapacidades, comisiones, permisos remunerados, vestido de labor, estímulos diferentes a dinero, años sabáticos etc.

(4) Régimen disciplinario: propongo por lo menos un proceso ordinario y tres especiales: ineficiencia profesional, mala conducta y especial de procuraduría. Determinando para cada uno competencia, doble instancia, derecho a la defensa, calificación de las faltas, atenuantes, agravantes, recursos etc.

Art 3 falta régimen prestacional y salarial.

Art 4 falta incluir los directivos docentes.

Parágrafo transitorio: aplaza para los profesionales la inscripción en el escalafón por 5 años.

Art 7 radica en el directivo docente la responsabilidad que le concierne al estado de que funcione la organización escolar. (gerencia?)

Art 9 falta el escalafón como idoneidad profesional.

Art 9 se inventa la idoneidad ética cuando al momento de posesionarse se le solicita antecedentes judiciales y disciplinarios es innecesario y además discutible y relativa esa idoneidad ética.

Art 10 Los sindicatos no pueden dedicarse a los negocios así estos sean en relación con los educadores esta capacitación debe ser realizada por facultades de educación de la universidades estatales como una manera de defender al educación pública y además con calidad.

Art 11 otorgar el derecho a la profesionalización es aceptar que profesionales de otras áreas se puedan vincular como educadores o sea la desprofesionalización. Faltan los requisitos de ascenso. Como requisito para el puntaje falta la capacitación.

En el escalafón un maestro que ingrese en el nivel 1 , tarda 40 años en llegar al grado más alto. El sistema de puntaje no garantiza protección de la capacidad adquisitiva del salario, y además el escalafón del 2277 es ms sencillo más directo. DEBE SER LA BASE DEL NUEVO ESCALAFON DOCENTE. ACTUALIZARSE, DISMINUIR EL TIEMPO ENTRE GRADOS, AUMENTAR LA DIFERENCIA SALARIAL ENTRE GRADOS, QUE EMPIEZE EN EL GRADO 1 VAYA HASTA EL 20 Y QUE DESPUES DE ESTE GRADO HAYA INCENTIVO MONETARIO QUE SEA FACTOR SALARIAL POR CADA 2 AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO.

Art 18 no se puede excluir otras organizaciones sindicales de la representación. Hay jurisprudencia en contra.

Art 20 y 21 debe haber correspondencia entre las comisiones nacional y de cada ente territorial, además en la descripción del art 11 de carrera docente no está la competencia de fallar procesos disciplinarios además de que clase?

Art 25 se acepta el concurso como forma de ingreso a la carrera docente y requisito para ser nombrado, al mencionar los demás requisitos de ley se puede presumir que se acepta el periodo de prueba. no figura los concursos internos de promoción por ejemplo de la base docente al nivel directivo.

Art 26 incluye fuera de contexto un tipo de traslado debe haber un capitulo dedicado exclusivamente a este tema.

Art 27 no establece diferencia entre permiso y licencia esto esta claro en el 2277 y además establece competente para otorgarlo. Falta incluir comisión de estudios y comisión o permiso permanente sindical.

Art 28 La licencia no es prorrogable y renunciable por el beneficiario porque implica acto administrativo hay que formularlo A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO.

Art 29 debe establecerse las consecuencias de dada una de las modalidades de separación del servicio. Hay que diferenciar licencia, de incapacidad laboral. Establecer efectos de la licencia deportiva.

Art 32 La suspensión en el cargo debe proceder dentro de un proceso disciplinario o judicial, y debe hacer parte del titulo de régimen disciplinario.

Art 33 Al formular como causa del retiro del servicio “por las demás causales que determine la Constitución y la ley” se puede estar aceptando el retiro compensado y la reestructuración de las plantas de personal o la liquidación o la sustitución patronal OJO CON ESTA FORMULACIÓN.

Capítulo IV o régimen disciplinario. Debe ser un titulo y debe comprender derechos, deberes, que no estén en el bloque de constitucionalidad, la Constitución y la ley que por definición toca cumplirlos como empleados del estado, debe aprovecharse para formular derechos políticos y sindicales plenos, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, tipos de procesos etc. etc.

Parágrafo del art 40 establece el abandono de cargo “CUANDO DEJARE DE CONCURRIR AL TRABAJO POR TRES DIAS CONSECUTIVOS” no establece que se puede hacer con permiso o en caso de licencia por luto, o con justificación etc etc. ES UN ERROR GRAVISIMO ESTA FORMULACIÓN.

Art 42 no tienen en cuenta que la prescripción obra en el caso de los antecedentes.

Art 50 No establece la dirección u orientación de grupo ni las horas dedicadas a esta actividad que deben ser diferentes a las 20 de asignación de clase. En secundaria.

Art 52 Acepta el traslado discrecional en NOMBRE DEL CUAL SE TRASLADA ARBITRARUAMENTE LOS EDUCADORES.

Art 55 acepta la reestructuración de planta para ENTREGAR PLAZAS MEDIANTE EL TRASLADO.
En el numeral 6 limita el derecho al traslado al establecerlo solo al final y comienzo del año lectivo.

Art 56 Se limita el derecho al traslado cuando se acepta el lapso de 3 años a partir del último para solicitarlo de nuevo.

Art 57 Castiga la estabilidad y da elemento para traslado discrecional al aceptar que los primeros traslados deben ser los educadores con ms permanencia en el mismo establecimiento educativo.
Otorga a Los consejos directivos competencias disciplinarias al poder solicitar el traslado a un educador.

Art 59 Limita el derecho a la permuta al negarse si le faltan 5 años para retiro forzoso.

Art 63 debe reglamentarse la veeduría a los traslados para que no se convierta en clientelismo de la dirigencia sindical como en el caso de salud.

Art 71 en el numeral p se sanciona al educador por falla del estado debe ser reformulado para PROTEGER AL EDUCADOR.

Art 74 numeral d se acepta la evaluación sanción, pues se premia al mejor con año sabático, debe hallarse otra fórmula de redacción.

Art 75 numeral i por decreto se establecen enfermedades profesionales, no es idóneo este medio.
Aspiro a que estas consideraciones sean por lo menos revisadas.

Rosa América Peñaloza Barrera.
Delegada de Adida.
Secretaria General de la Cut Antioquia.

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