En la ciudad de Medellín el día 12 de febrero de 2010 se reunieron, de una parte y en representación de Compañía Colombiana de Tabaco S.A. las señoras María Paula Milanesi, Mónica Liliana Guerrero A., María Catalina Patiño V. y los señores Gabriel Jaime Arango E., Jaime Alberto Velásquez P., Andrés Felipe Botero D. y como asesor Mario Alberto Peña G. y de otra parte, en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Tabaco en Colombia “SINTRAINTABACO”, conforme a plenos poderes que les fueron otorgados por la XXXVIII Asamblea Nacional de Delegados, las señoras María Stella López Álvarez y Nelva Heredia M. y los señores Reinaldo Medina G., Guillermo Álvarez C., Juan Carlos Ospina G., Ángel Alberto Puerta G., Edisson Leandro Barrera C., Alfredo Bacca V.
en calidad de Asesores Sindicales estuvieron presentes los señores Jesús Alfonso Ruiz en representación de la CUT Nacional y Jairo Andrade V., por la CUT Santander, los cuales llegaron a un pleno acuerdo sobre el Pliego de Peticiones presentado a la empresa Compañía Colombiana de Tabaco S.A., el día 4 de enero de 2010, tramitado de conformidad con las normas legales pertinentes, acuerdo que las partes convienen elevar a Convención Colectiva de Trabajo y que está contenido en las siguientes cláusulas:
CAMPO DE APLICACIÓN: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 1º de la Codificación de Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales Suscritos hasta 2010 quedará así:
La presente Convención ampara a todos los trabajadores de la Empresa que en el momento de empezar a regir, estuvieren vinculados a ella devengando un salario básico igual o inferior a dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($2´844.468) mensuales, pero teniendo en cuenta las diversas modalidades y circunstancias en que se preste el servicio, y a los que ingresen posteriormente al servicio de la Compañía con remuneración incluida dentro de dicho límite.
SALARIOS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 3º de la actual Codificación quedará así:
A partir del 1 de febrero de 2010 los salarios básicos de los trabajadores permanentes del ramo industrial cubiertos por la Convención se aumentarán en un cinco por ciento (5%). A partir del 1 de febrero de 2011, los salarios básicos de los trabajadores permanentes cubiertos por la Convención se incrementarán en un cuatro punto dos por ciento (4.2%), garantizándose que si el IPC que registre el DANE entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011 más uno punto cuatro (1.4), es superior, se aplicará éste.
PRIMA ESCOLAR: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 36 de la actual Codificación quedará así:
Con destino a la educación de los hijos legítimos, de los hijos naturales y legalmente reconocidos, de los hijos adoptados e igualmente de los hijastros, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a cuya subsistencia y educación provee el respectivo trabajador, la Compañía dará para cada uno de tales hijos, sea cual fuere el lugar donde estudie, una prima en el momento de la matrícula, la cual no constituye salario y por lo tanto no incide en la liquidación de prestaciones sociales, así:
En caso de estudios primarios la suma de setecientos treinta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($735.792) por año de estudio, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo. Además este auxilio se reconocerá en cada uno de los tres (3) años inmediatamente anteriores a primero de primaria que curse el hijo del trabajador, bien sea: Kinder, Kindergarden, Jardín infantil o transición.
Para estudios secundarios, comerciales, o de artes u oficios, la Empresa reconocerá un auxilio de setecientos noventa y cinco mil dos pesos ($795.002) por año de estudio, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo.
Para los casos de profesiones liberales o de estudios postsecundarios y preuniversitarios debidamente aprobados por el Gobierno Nacional o una entidad regional que por delegación del mismo esté autorizada para expedir dicha aprobación a través de la entidad competente y con un programa de cuatro (4) horas académicas o más diarias y de duración de más de un (1) año, la Empresa reconocerá un auxilio de novecientos once mil doscientos treinta y dos pesos ($911.232) por semestre de estudio durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. En caso de que la matrícula sea anual y efectivamente el trabajador requiera hacer la erogación por la totalidad del año, la Empresa le reconocerá el valor de la prima de los dos (2) semestres pagadero de una sola vez. Este auxilio se hace extensivo al semestre de tesis siempre y cuando se requiera matrícula.
La prima escolar correspondiente a profesiones liberales o de estudios post-secundarios se hará extensiva en las mismas condiciones anteriores, pero con una intensidad horaria no inferior a tres (3) horas académicas diarias, a los trabajadores permanentes que se encuentren realizando tales estudios, incluyendo a quienes realicen estudios en la modalidad de Universidad a Distancia.
Para el caso de educación especial, esta prima será de novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis pesos ($999.416), anual, demostrado mediante certificado de matrícula de la institución educativa correspondiente.
Para el segundo año de vigencia los valores correspondientes a las primas escolares se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
AUXILIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTES: Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva el Artículo 46 en su literal b) de la actual Codificación quedará así:
Para el beneficiario hijo de un trabajador de la Empresa, se le reconocerá la suma de veinticuatro mil trescientos ochenta pesos ($24.380) moneda legal mensuales durante el primer año de vigencia, los gastos que ocasione directamente la enseñanza, en la forma indicada y el valor de los pasajes de ida y regreso al iniciar y terminar sus estudios en cada semestre académico, entre el lugar de éstos y su residencia.
Para el segundo año de vigencia el valor correspondiente al auxilio de transporte estudiantes se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
SERVICIO MEDICO Y DENTAL: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 52 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía seguirá dando la ayuda que hasta ahora viene concediendo para el servicio de consulta médica a los familiares de los trabajadores permanentes donde actualmente la otorga y también a los familiares de los trabajadores permanentes de la zona de García Rovira, amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo. Tal auxilio durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva se prestará así:
a)En Bucaramanga en la forma que actualmente se otorga.
b)Dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos diez pesos ($2.597.510) mensuales para la Dependencia de Medellín incluyendo Oficina Central.
c)Un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete pesos ($1.263.967) mensuales para las Dependencias de Bogotá y Barranquilla.
d) Ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos quince pesos ($889.415) mensuales para la zona de García Rovira y para la Planta de San Gil.
Los auxilios a que se refieren los literales b), c), y d), que anteceden serán entregados a los respectivos representantes del Sindicato, con la advertencia de que todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de trabajo que laboren en las citadas dependencias, tienen derecho a este auxilio.
Para el segundo año de vigencia los valores correspondientes para el servicio de consulta médica a los familiares de los trabajadores permanentes se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 53 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía adoptará un plan en una Póliza de Hospitalización y Cirugía con cobertura por un valor de la habitación de trescientos doce mil setecientos pesos ($ 312.700) diarios durante el primer año de vigencia.
Para el segundo año de vigencia de la Convención, el valor de cobertura de la habitación se aumentará en el mismo porcentaje que se incrementa el salario.
Los literales que no fueron modificados continúan su vigencia.
ANTEOJOS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 54 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía reconocerá a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, el valor de los anteojos prescritos por el médico de la Empresa o por el ISS o por otra E.P.S. que funcione legalmente y posteriormente el valor de los lentes y de la montura, cada vez que dichos médicos ordenen cambio de fórmula o cuando el trabajador se vea precisado a reemplazarlos por ruptura accidental de los mismos debidamente comprobada. En ningún caso se reconocerá por montura una suma superior a trescientos cuarenta y tres mil veintisiete pesos ($343.027) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva.
Este mismo valor se reconocerá en caso de lentes de contacto o intraoculares formulados por prescripción médica por razones de salud.
Para el segundo año de vigencia el valor por concepto de montura se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
MATERNIDAD: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 59 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía seguirá concediendo a sus trabajadores préstamos sin intereses hasta por ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete pesos ($897.587) y con la amortización convenida para préstamos de calamidad, después del séptimo mes de embarazo, cuando se trate de hijos legítimos o naturales reconocidos de los mismos trabajadores y en el caso de hijos adoptados de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello, por los trabajadores.
Además, durante la vigencia del primer año de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa dará una bonificación de ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete pesos ($897.587) al trabajador, en caso de nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconocido. También se reconocerá este auxilio en caso de aborto no provocado, previa constancia expedida por el ISS o por autoridad médica competente y en el caso de hijos adoptados de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.
Para el segundo año de vigencia estos valores por maternidad se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
ENTIERROS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva los Artículos 60 y 61 de la actual Codificación se modificarán así:
Por muerte del trabajador la Compañía concederá un auxilio de seis millones ciento ochenta y un mil ochocientos nueve pesos ($6.181.809) durante el primer año de vigencia, con destino a sus familiares, el cual se pagará a los mismos beneficiarios del seguro de vida.
En caso de que el trabajador fallecido tuviere deudas pendientes con la Compañía al momento de su muerte, éstas se condonarán hasta por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos ($4´465.818).
Para el segundo año de vigencia el valor por entierro del trabajador y la condonación de la deuda, aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás incisos de este Artículo quedarán vigentes.
El Artículo 61 de la actual Codificación se modificará así:
Por muerte de un familiar del trabajador la Compañía dará un auxilio de tres millones doscientos sesenta mil cuarenta y siete pesos ($3.260.047) durante el primer año de vigencia cuando se trate de fallecimiento de los padres legítimos, hijos legítimos e hijastros de los trabajadores y esposa legítima o compañera permanente debidamente registrada en la Empresa como tal e inscrita ante el Seguro Social o E.P.S. que funcione legalmente, siempre y cuando el trabajador no tenga cónyuge.
Para el segundo año de vigencia el valor por entierro familiar del trabajador aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás incisos y literales de este Artículo quedarán vigentes.
PRÉSTAMOS DE VIVIENDA: Durante la vigencia de la Convención Colectiva los Artículos 69, 71 y 73 de la actual Codificación quedarán así:
El Artículo 69 quedará así:
El plazo máximo para amortización de los préstamos de vivienda que se concedan en lo sucesivo será de diez (10) años, pero en los casos de préstamos para reparaciones y mejoras hasta veinte millones de pesos ($20.000.000) el plazo será convenido entre el trabajador y la compañía, sin exceder de seis (6) años.
El Artículo 71 de la actual codificación quedará así:
La Compañía aumentará el actual fondo de vivienda que es de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), en cien millones de pesos ($100.000.000) durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y en setenta millones de pesos ($70'000.000) durante el segundo año de vigencia de la Convención.
La cuantía máxima de cada préstamo de vivienda para compra o construcción de la casa continuará equivalente a cincuenta (50) mensualidades de salario básico, pero con un máximo de veinticinco millones de pesos ($25´000.000)
También pueden adquirir préstamos de vivienda los trabajadores que resulten favorecidos con adjudicaciones del Instituto de Crédito Territorial u otra entidad oficial que haga sus veces y que necesiten terminar o mejorar la vivienda adjudicada. En este caso, cuando el préstamo no se pueda garantizar con hipoteca conjunta, la cuantía del préstamo será hasta de veinte millones de pesos ($ 20'000.000) y éste se consignará en un pagaré. El trabajador en todos los casos deberá pignorar su auxilio de cesantía a favor de la Empresa.
De igual manera se concederán préstamos sin hipoteca hasta la suma de veinte millones de pesos ($20'000.000) para mejoras y reparaciones urgentes de casas no adjudicadas por el Instituto de Crédito Territorial u otra entidad oficial que haga sus veces. Estos préstamos se consignarán en pagaré y en todos los casos de préstamos, con pignoración de la cesantía a favor de la Empresa.
PARAGRAFO 1°. La Compañía dará a conocer a los trabajadores la reglamentación que tiene actualmente establecida sobre préstamos de vivienda.
La Compañía podrá modificar la reglamentación de estos préstamos cuando las circunstancias así lo ameriten, oyendo previamente las inquietudes del Sindicato.
La Compañía dispondrá del trece por ciento (13%) del monto total del fondo antes mencionado para realizar préstamos para deshipoteca o abonos a deudas hipotecarias tomadas por el trabajador con corporaciones de ahorro y vivienda, Inurbe, Banco Central Hipotecario y Cooperativas de Construcción, para adquirir el inmueble hipotecado, siempre y cuando reúna los requisitos para tener acceso al fondo de vivienda y que la Compañía no le hubiera hecho préstamo anterior para deshipotecar o abonar a hipoteca. El monto máximo de estos préstamos será de dieciocho millones de pesos ($18.000.000).
EL PARAGRAFO 2° quedará así:
Además en cuanto a su funcionamiento, la Compañía estableció una Reglamentación en virtud de la cual el Fondo será administrado por la Gerencia de Relaciones Industriales, quien mensualmente hará la adjudicación de los Fondos disponibles; para ello sesionará un Comité de vivienda cada mes calendario integrado por los representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes de la Directiva Nacional del Sindicato, con el objeto de analizar y adjudicar las solicitudes presentadas por los trabajadores.
El PARAGRAFO 3° de este Artículo queda vigente.
El Inciso 5º del Artículo 73 quedará así:
Se hace la aclaración de que en los préstamos sin hipoteca hasta la suma de veinte millones de pesos ($20`000.000) moneda legal para mejoras y reparaciones urgentes de vivienda no es exigible el requisito de que el trabajador aporte el quince por ciento (15%) del valor de las reparaciones y mejoras.
Sin perjuicio del Fondo de Vivienda la Compañía se compromete a entregar un préstamo mensual para compra de vivienda por veinticinco millones de pesos ($25’000.000) en las mismas condiciones descritas a sus trabajadores permanentes durante el primer año de vigencia de la presente Convención. Para el segundo año de vigencia se aplicará este mismo beneficio de acuerdo con el pago efectivo en los plazos establecidos.
Los incisos y parágrafos no modificados continuarán iguales.
VÍATICOS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 80 de la actual Codificación quedarán así:
Todo trabajador permanente amparado por la presente Convención Colectiva de Trabajo que por razón de su trabajo tenga que ausentarse de su sede habitual recibirá la suma de ciento diecinueve mil novecientos treinta pesos ($119.930) diarios durante el primer año de vigencia de la Convención.
Cuando estos viáticos tengan que ser pagados proporcionalmente se distribuirán de la siguiente manera:
a) Cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos ($59.965) por alojamiento.
b) Veintitrés mil novecientos ochenta y seis pesos ($23.986) para el almuerzo.
c) Veintitrés mil novecientos ochenta y seis pesos ($23.986) para la comida.
d) Once mil novecientos noventa y tres pesos ($11.993) para el desayuno.
Para el segundo año de vigencia el valor por viáticos aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario, con las mismas proporciones establecidas en la actualidad.
Los párrafos no modificados continúan su vigencia.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 98 de la actual Codificación quedará así:
Todo trabajador cuya pensión de vejez sea enteramente a cargo del Instituto de los Seguros Sociales o de otra Administradora de Pensiones o cuya pensión de jubilación sea a cargo de la Empresa, recibirá al momento de retirarse a disfrutar de la pensión de vejez, una prima de seis millones sesenta mil ciento treinta y siete pesos ($6.060.137).
De otra parte los trabajadores que se retiren para gozar de la Pensión de Jubilación a cargo de la Empresa se harán acreedores a una bonificación especial de seis millones sesenta mil ciento treinta y siete pesos ($6.060.137).
Para el segundo año de vigencia este valor se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás incisos continuarán vigentes.
LOCALES Y AUXILIOS PARA EL SINDICATO: El Artículo 107 de la actual Codificación quedará así:
Durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el sindicato recibirá los siguientes auxilios:
Para la Directiva Nacional de la Organización Sindical un auxilio mensual de un millón ochocientos sesenta mil pesos ($1.860.000) así como para la Seccional de Medellín, un auxilio mensual de novecientos cuatro mil cuatrocientos noventa pesos ($904.490) para su funcionamiento.
Para las seccionales de Bogotá, San Gil, Capitanejo y Barranquilla la Compañía les pagará mensualmente a cada una la suma de setecientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($718.954) para su funcionamiento.
Para el segundo año de vigencia estos valores por concepto de auxilio para el sindicato se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
PARAGRAFO. Adicionalmente se concede por única vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, un auxilio adicional a la Organización sindical por valor de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($2.750.000)
El Artículo 108 de la actual Codificación de Convenciones Colectivas y Laudos Arbitrales quedará así:
La Empresa pagará al Sindicato el equivalente a los diez (10) primeros días de aumento salarial de cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo.
AUXILIO COOPERATIVO: El Artículo 112 de la actual Codificación de la Convención Colectiva de Trabajo, se deroga.
TRABAJADORES ESTACIONALES: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 120 de la actual Codificación quedará así:
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo los trabajadores Estacionales o de cosecha, disfrutarán de los siguientes beneficios:
a)AUMENTO DE SALARIOS: Para los trabajadores Estacionales y para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, se incrementarán los salarios básicos en un cinco por ciento (5%).
Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo se incrementarán los salarios básicos existentes al 31 de enero de 2011 en cuatro punto dos por ciento (4.2%), garantizándose que si el IPC que registre el DANE entre el 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011 más uno punto cuatro (1.4), es superior, se aplicará éste.
h)BONIFICACION POR JUBILACION. Los trabajadores que se retiren para gozar de la pensión de jubilación a cargo de la Empresa se harán acreedores a una bonificación especial de seis millones sesenta mil ciento treinta y siete pesos ($6.060.137). Lo mismo se hará para los que salgan a disfrutar la pensión del ISS o reconocida por cualquier entidad de la Seguridad Social.
Esta prima se pagará en el caso del trabajador que cumpliendo los requisitos solicite la pensión de invalidez o vejez dentro de la vigencia del contrato de trabajo y le sea reconocida después de desvinculado.
Los trabajadores estacionales que laboren en Capitanejo y que en la fecha en que el ISS asumió legalmente el riesgo de invalidez, vejez y muerte en Málaga o Capitanejo y llevaran más de diez años al servicio de la Empresa, están dentro del régimen de transición para efectos de la jubilación.
Para el segundo año de vigencia este valor por concepto de bonificación por jubilación se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
p) AUXILIO DE ALIMENTACION: La Compañía concederá a los trabajadores estacionales un auxilio para alimentación por valor de siete mil cuarenta y un pesos ($7.041) por día hábil de trabajo y sin que dicha suma constituya salario para ningún efecto.
Para el segundo año de vigencia éste valor por concepto de auxilio de alimentación se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
r) BONIFICACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE CONTRATO: Durante el primer año de vigencia de la Convención colectiva la Compañía pagará una bonificación a los trabajadores estacionales al momento de la liquidación de su contrato así:
1.Estacionales con contrato entre tres (3) y seis (6) meses de servicio continuo tendrán derecho a una suma fija de ciento quince mil cuatrocientos veintiún pesos ($115.421)
2.Estacionales con contrato de más de seis (6) meses de servicio continuo tendrán derecho a una suma fija de doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 242.384)
Este beneficio no constituye salario ni tendrá efectos para la liquidación de prestaciones sociales.
Para el segundo año de vigencia estos valores por concepto de bonificación por liquidación de contrato se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás literales e incisos del presente Artículo 120 no modificados continuarán vigentes.
VIGENCIA: El Artículo 124 de la actual Codificación quedará así:
La presente Convención Colectiva de trabajo rige por el término de dos (2) años contados a partir del 1 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 125. Las normas de Convenciones Colectivas y Laudos arbitrales anteriores que no hayan sido sustituidas o modificadas por la presente Convención Colectiva de trabajo continúan vigentes.
EL ARTÍCULO 127 quedará así:
La presente Convención resuelve íntegramente el Pliego de Peticiones presentado a la Compañía el día 4 de enero de 2010 por Sintraintabaco.
SUBVENCION PARA MANTENIMIENTO DE MOTOS: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Artículo 133 de la Codificación quedará así:
La subvención establecida para los auxiliares de asistencia técnica para el sostenimiento de las motos se pagará garantizándoles cinco (5) días a la semana, sin que dicha suma constituya salario ni incida en la liquidación de prestaciones sociales y mientras dure este sistema.
Para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva la empresa reconocerá una subvención diaria de veinticinco mil quinientos once pesos ($25.511).
Para el segundo año el valor de la subvención se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
NEGOCIADORES:
Por la empresa: Por el Sindicato:
María Paula Milanesi María Stella López Álvarez
Mónica Liliana Guerrero A., Nelva Heredia M.
María Catalina Patiño V. Reinaldo Medina G.
Gabriel Jaime Arango E., Guillermo Álvarez C.
Jaime Alberto Velásquez P., Juan Carlos Ospina G.
Andrés Felipe Botero D. Ángel Alberto Puerta G.
Asesor empresa:
Edisson Leandro Barrera C.
Mario Alberto Peña G.
Alfredo Bacca V.
Asesores CUT:
Jesús Alfonso Ruiz
Jairo Andrade V.
en calidad de Asesores Sindicales estuvieron presentes los señores Jesús Alfonso Ruiz en representación de la CUT Nacional y Jairo Andrade V., por la CUT Santander, los cuales llegaron a un pleno acuerdo sobre el Pliego de Peticiones presentado a la empresa Compañía Colombiana de Tabaco S.A., el día 4 de enero de 2010, tramitado de conformidad con las normas legales pertinentes, acuerdo que las partes convienen elevar a Convención Colectiva de Trabajo y que está contenido en las siguientes cláusulas:
CAMPO DE APLICACIÓN: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 1º de la Codificación de Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales Suscritos hasta 2010 quedará así:
La presente Convención ampara a todos los trabajadores de la Empresa que en el momento de empezar a regir, estuvieren vinculados a ella devengando un salario básico igual o inferior a dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($2´844.468) mensuales, pero teniendo en cuenta las diversas modalidades y circunstancias en que se preste el servicio, y a los que ingresen posteriormente al servicio de la Compañía con remuneración incluida dentro de dicho límite.
SALARIOS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 3º de la actual Codificación quedará así:
A partir del 1 de febrero de 2010 los salarios básicos de los trabajadores permanentes del ramo industrial cubiertos por la Convención se aumentarán en un cinco por ciento (5%). A partir del 1 de febrero de 2011, los salarios básicos de los trabajadores permanentes cubiertos por la Convención se incrementarán en un cuatro punto dos por ciento (4.2%), garantizándose que si el IPC que registre el DANE entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011 más uno punto cuatro (1.4), es superior, se aplicará éste.
PRIMA ESCOLAR: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 36 de la actual Codificación quedará así:
Con destino a la educación de los hijos legítimos, de los hijos naturales y legalmente reconocidos, de los hijos adoptados e igualmente de los hijastros, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a cuya subsistencia y educación provee el respectivo trabajador, la Compañía dará para cada uno de tales hijos, sea cual fuere el lugar donde estudie, una prima en el momento de la matrícula, la cual no constituye salario y por lo tanto no incide en la liquidación de prestaciones sociales, así:
En caso de estudios primarios la suma de setecientos treinta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($735.792) por año de estudio, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo. Además este auxilio se reconocerá en cada uno de los tres (3) años inmediatamente anteriores a primero de primaria que curse el hijo del trabajador, bien sea: Kinder, Kindergarden, Jardín infantil o transición.
Para estudios secundarios, comerciales, o de artes u oficios, la Empresa reconocerá un auxilio de setecientos noventa y cinco mil dos pesos ($795.002) por año de estudio, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo.
Para los casos de profesiones liberales o de estudios postsecundarios y preuniversitarios debidamente aprobados por el Gobierno Nacional o una entidad regional que por delegación del mismo esté autorizada para expedir dicha aprobación a través de la entidad competente y con un programa de cuatro (4) horas académicas o más diarias y de duración de más de un (1) año, la Empresa reconocerá un auxilio de novecientos once mil doscientos treinta y dos pesos ($911.232) por semestre de estudio durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. En caso de que la matrícula sea anual y efectivamente el trabajador requiera hacer la erogación por la totalidad del año, la Empresa le reconocerá el valor de la prima de los dos (2) semestres pagadero de una sola vez. Este auxilio se hace extensivo al semestre de tesis siempre y cuando se requiera matrícula.
La prima escolar correspondiente a profesiones liberales o de estudios post-secundarios se hará extensiva en las mismas condiciones anteriores, pero con una intensidad horaria no inferior a tres (3) horas académicas diarias, a los trabajadores permanentes que se encuentren realizando tales estudios, incluyendo a quienes realicen estudios en la modalidad de Universidad a Distancia.
Para el caso de educación especial, esta prima será de novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis pesos ($999.416), anual, demostrado mediante certificado de matrícula de la institución educativa correspondiente.
Para el segundo año de vigencia los valores correspondientes a las primas escolares se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
AUXILIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTES: Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva el Artículo 46 en su literal b) de la actual Codificación quedará así:
Para el beneficiario hijo de un trabajador de la Empresa, se le reconocerá la suma de veinticuatro mil trescientos ochenta pesos ($24.380) moneda legal mensuales durante el primer año de vigencia, los gastos que ocasione directamente la enseñanza, en la forma indicada y el valor de los pasajes de ida y regreso al iniciar y terminar sus estudios en cada semestre académico, entre el lugar de éstos y su residencia.
Para el segundo año de vigencia el valor correspondiente al auxilio de transporte estudiantes se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
SERVICIO MEDICO Y DENTAL: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 52 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía seguirá dando la ayuda que hasta ahora viene concediendo para el servicio de consulta médica a los familiares de los trabajadores permanentes donde actualmente la otorga y también a los familiares de los trabajadores permanentes de la zona de García Rovira, amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo. Tal auxilio durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva se prestará así:
a)En Bucaramanga en la forma que actualmente se otorga.
b)Dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos diez pesos ($2.597.510) mensuales para la Dependencia de Medellín incluyendo Oficina Central.
c)Un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete pesos ($1.263.967) mensuales para las Dependencias de Bogotá y Barranquilla.
d) Ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos quince pesos ($889.415) mensuales para la zona de García Rovira y para la Planta de San Gil.
Los auxilios a que se refieren los literales b), c), y d), que anteceden serán entregados a los respectivos representantes del Sindicato, con la advertencia de que todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de trabajo que laboren en las citadas dependencias, tienen derecho a este auxilio.
Para el segundo año de vigencia los valores correspondientes para el servicio de consulta médica a los familiares de los trabajadores permanentes se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 53 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía adoptará un plan en una Póliza de Hospitalización y Cirugía con cobertura por un valor de la habitación de trescientos doce mil setecientos pesos ($ 312.700) diarios durante el primer año de vigencia.
Para el segundo año de vigencia de la Convención, el valor de cobertura de la habitación se aumentará en el mismo porcentaje que se incrementa el salario.
Los literales que no fueron modificados continúan su vigencia.
ANTEOJOS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 54 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía reconocerá a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, el valor de los anteojos prescritos por el médico de la Empresa o por el ISS o por otra E.P.S. que funcione legalmente y posteriormente el valor de los lentes y de la montura, cada vez que dichos médicos ordenen cambio de fórmula o cuando el trabajador se vea precisado a reemplazarlos por ruptura accidental de los mismos debidamente comprobada. En ningún caso se reconocerá por montura una suma superior a trescientos cuarenta y tres mil veintisiete pesos ($343.027) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva.
Este mismo valor se reconocerá en caso de lentes de contacto o intraoculares formulados por prescripción médica por razones de salud.
Para el segundo año de vigencia el valor por concepto de montura se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
MATERNIDAD: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 59 de la actual Codificación quedará así:
La Compañía seguirá concediendo a sus trabajadores préstamos sin intereses hasta por ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete pesos ($897.587) y con la amortización convenida para préstamos de calamidad, después del séptimo mes de embarazo, cuando se trate de hijos legítimos o naturales reconocidos de los mismos trabajadores y en el caso de hijos adoptados de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello, por los trabajadores.
Además, durante la vigencia del primer año de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa dará una bonificación de ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete pesos ($897.587) al trabajador, en caso de nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconocido. También se reconocerá este auxilio en caso de aborto no provocado, previa constancia expedida por el ISS o por autoridad médica competente y en el caso de hijos adoptados de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.
Para el segundo año de vigencia estos valores por maternidad se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
ENTIERROS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva los Artículos 60 y 61 de la actual Codificación se modificarán así:
Por muerte del trabajador la Compañía concederá un auxilio de seis millones ciento ochenta y un mil ochocientos nueve pesos ($6.181.809) durante el primer año de vigencia, con destino a sus familiares, el cual se pagará a los mismos beneficiarios del seguro de vida.
En caso de que el trabajador fallecido tuviere deudas pendientes con la Compañía al momento de su muerte, éstas se condonarán hasta por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos ($4´465.818).
Para el segundo año de vigencia el valor por entierro del trabajador y la condonación de la deuda, aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás incisos de este Artículo quedarán vigentes.
El Artículo 61 de la actual Codificación se modificará así:
Por muerte de un familiar del trabajador la Compañía dará un auxilio de tres millones doscientos sesenta mil cuarenta y siete pesos ($3.260.047) durante el primer año de vigencia cuando se trate de fallecimiento de los padres legítimos, hijos legítimos e hijastros de los trabajadores y esposa legítima o compañera permanente debidamente registrada en la Empresa como tal e inscrita ante el Seguro Social o E.P.S. que funcione legalmente, siempre y cuando el trabajador no tenga cónyuge.
Para el segundo año de vigencia el valor por entierro familiar del trabajador aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás incisos y literales de este Artículo quedarán vigentes.
PRÉSTAMOS DE VIVIENDA: Durante la vigencia de la Convención Colectiva los Artículos 69, 71 y 73 de la actual Codificación quedarán así:
El Artículo 69 quedará así:
El plazo máximo para amortización de los préstamos de vivienda que se concedan en lo sucesivo será de diez (10) años, pero en los casos de préstamos para reparaciones y mejoras hasta veinte millones de pesos ($20.000.000) el plazo será convenido entre el trabajador y la compañía, sin exceder de seis (6) años.
El Artículo 71 de la actual codificación quedará así:
La Compañía aumentará el actual fondo de vivienda que es de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), en cien millones de pesos ($100.000.000) durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y en setenta millones de pesos ($70'000.000) durante el segundo año de vigencia de la Convención.
La cuantía máxima de cada préstamo de vivienda para compra o construcción de la casa continuará equivalente a cincuenta (50) mensualidades de salario básico, pero con un máximo de veinticinco millones de pesos ($25´000.000)
También pueden adquirir préstamos de vivienda los trabajadores que resulten favorecidos con adjudicaciones del Instituto de Crédito Territorial u otra entidad oficial que haga sus veces y que necesiten terminar o mejorar la vivienda adjudicada. En este caso, cuando el préstamo no se pueda garantizar con hipoteca conjunta, la cuantía del préstamo será hasta de veinte millones de pesos ($ 20'000.000) y éste se consignará en un pagaré. El trabajador en todos los casos deberá pignorar su auxilio de cesantía a favor de la Empresa.
De igual manera se concederán préstamos sin hipoteca hasta la suma de veinte millones de pesos ($20'000.000) para mejoras y reparaciones urgentes de casas no adjudicadas por el Instituto de Crédito Territorial u otra entidad oficial que haga sus veces. Estos préstamos se consignarán en pagaré y en todos los casos de préstamos, con pignoración de la cesantía a favor de la Empresa.
PARAGRAFO 1°. La Compañía dará a conocer a los trabajadores la reglamentación que tiene actualmente establecida sobre préstamos de vivienda.
La Compañía podrá modificar la reglamentación de estos préstamos cuando las circunstancias así lo ameriten, oyendo previamente las inquietudes del Sindicato.
La Compañía dispondrá del trece por ciento (13%) del monto total del fondo antes mencionado para realizar préstamos para deshipoteca o abonos a deudas hipotecarias tomadas por el trabajador con corporaciones de ahorro y vivienda, Inurbe, Banco Central Hipotecario y Cooperativas de Construcción, para adquirir el inmueble hipotecado, siempre y cuando reúna los requisitos para tener acceso al fondo de vivienda y que la Compañía no le hubiera hecho préstamo anterior para deshipotecar o abonar a hipoteca. El monto máximo de estos préstamos será de dieciocho millones de pesos ($18.000.000).
EL PARAGRAFO 2° quedará así:
Además en cuanto a su funcionamiento, la Compañía estableció una Reglamentación en virtud de la cual el Fondo será administrado por la Gerencia de Relaciones Industriales, quien mensualmente hará la adjudicación de los Fondos disponibles; para ello sesionará un Comité de vivienda cada mes calendario integrado por los representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes de la Directiva Nacional del Sindicato, con el objeto de analizar y adjudicar las solicitudes presentadas por los trabajadores.
El PARAGRAFO 3° de este Artículo queda vigente.
El Inciso 5º del Artículo 73 quedará así:
Se hace la aclaración de que en los préstamos sin hipoteca hasta la suma de veinte millones de pesos ($20`000.000) moneda legal para mejoras y reparaciones urgentes de vivienda no es exigible el requisito de que el trabajador aporte el quince por ciento (15%) del valor de las reparaciones y mejoras.
Sin perjuicio del Fondo de Vivienda la Compañía se compromete a entregar un préstamo mensual para compra de vivienda por veinticinco millones de pesos ($25’000.000) en las mismas condiciones descritas a sus trabajadores permanentes durante el primer año de vigencia de la presente Convención. Para el segundo año de vigencia se aplicará este mismo beneficio de acuerdo con el pago efectivo en los plazos establecidos.
Los incisos y parágrafos no modificados continuarán iguales.
VÍATICOS: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 80 de la actual Codificación quedarán así:
Todo trabajador permanente amparado por la presente Convención Colectiva de Trabajo que por razón de su trabajo tenga que ausentarse de su sede habitual recibirá la suma de ciento diecinueve mil novecientos treinta pesos ($119.930) diarios durante el primer año de vigencia de la Convención.
Cuando estos viáticos tengan que ser pagados proporcionalmente se distribuirán de la siguiente manera:
a) Cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos ($59.965) por alojamiento.
b) Veintitrés mil novecientos ochenta y seis pesos ($23.986) para el almuerzo.
c) Veintitrés mil novecientos ochenta y seis pesos ($23.986) para la comida.
d) Once mil novecientos noventa y tres pesos ($11.993) para el desayuno.
Para el segundo año de vigencia el valor por viáticos aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario, con las mismas proporciones establecidas en la actualidad.
Los párrafos no modificados continúan su vigencia.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 98 de la actual Codificación quedará así:
Todo trabajador cuya pensión de vejez sea enteramente a cargo del Instituto de los Seguros Sociales o de otra Administradora de Pensiones o cuya pensión de jubilación sea a cargo de la Empresa, recibirá al momento de retirarse a disfrutar de la pensión de vejez, una prima de seis millones sesenta mil ciento treinta y siete pesos ($6.060.137).
De otra parte los trabajadores que se retiren para gozar de la Pensión de Jubilación a cargo de la Empresa se harán acreedores a una bonificación especial de seis millones sesenta mil ciento treinta y siete pesos ($6.060.137).
Para el segundo año de vigencia este valor se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás incisos continuarán vigentes.
LOCALES Y AUXILIOS PARA EL SINDICATO: El Artículo 107 de la actual Codificación quedará así:
Durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el sindicato recibirá los siguientes auxilios:
Para la Directiva Nacional de la Organización Sindical un auxilio mensual de un millón ochocientos sesenta mil pesos ($1.860.000) así como para la Seccional de Medellín, un auxilio mensual de novecientos cuatro mil cuatrocientos noventa pesos ($904.490) para su funcionamiento.
Para las seccionales de Bogotá, San Gil, Capitanejo y Barranquilla la Compañía les pagará mensualmente a cada una la suma de setecientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($718.954) para su funcionamiento.
Para el segundo año de vigencia estos valores por concepto de auxilio para el sindicato se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
PARAGRAFO. Adicionalmente se concede por única vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, un auxilio adicional a la Organización sindical por valor de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($2.750.000)
El Artículo 108 de la actual Codificación de Convenciones Colectivas y Laudos Arbitrales quedará así:
La Empresa pagará al Sindicato el equivalente a los diez (10) primeros días de aumento salarial de cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo.
AUXILIO COOPERATIVO: El Artículo 112 de la actual Codificación de la Convención Colectiva de Trabajo, se deroga.
TRABAJADORES ESTACIONALES: Durante la vigencia de la Convención Colectiva el Artículo 120 de la actual Codificación quedará así:
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo los trabajadores Estacionales o de cosecha, disfrutarán de los siguientes beneficios:
a)AUMENTO DE SALARIOS: Para los trabajadores Estacionales y para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, se incrementarán los salarios básicos en un cinco por ciento (5%).
Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo se incrementarán los salarios básicos existentes al 31 de enero de 2011 en cuatro punto dos por ciento (4.2%), garantizándose que si el IPC que registre el DANE entre el 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011 más uno punto cuatro (1.4), es superior, se aplicará éste.
h)BONIFICACION POR JUBILACION. Los trabajadores que se retiren para gozar de la pensión de jubilación a cargo de la Empresa se harán acreedores a una bonificación especial de seis millones sesenta mil ciento treinta y siete pesos ($6.060.137). Lo mismo se hará para los que salgan a disfrutar la pensión del ISS o reconocida por cualquier entidad de la Seguridad Social.
Esta prima se pagará en el caso del trabajador que cumpliendo los requisitos solicite la pensión de invalidez o vejez dentro de la vigencia del contrato de trabajo y le sea reconocida después de desvinculado.
Los trabajadores estacionales que laboren en Capitanejo y que en la fecha en que el ISS asumió legalmente el riesgo de invalidez, vejez y muerte en Málaga o Capitanejo y llevaran más de diez años al servicio de la Empresa, están dentro del régimen de transición para efectos de la jubilación.
Para el segundo año de vigencia este valor por concepto de bonificación por jubilación se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
p) AUXILIO DE ALIMENTACION: La Compañía concederá a los trabajadores estacionales un auxilio para alimentación por valor de siete mil cuarenta y un pesos ($7.041) por día hábil de trabajo y sin que dicha suma constituya salario para ningún efecto.
Para el segundo año de vigencia éste valor por concepto de auxilio de alimentación se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
r) BONIFICACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE CONTRATO: Durante el primer año de vigencia de la Convención colectiva la Compañía pagará una bonificación a los trabajadores estacionales al momento de la liquidación de su contrato así:
1.Estacionales con contrato entre tres (3) y seis (6) meses de servicio continuo tendrán derecho a una suma fija de ciento quince mil cuatrocientos veintiún pesos ($115.421)
2.Estacionales con contrato de más de seis (6) meses de servicio continuo tendrán derecho a una suma fija de doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 242.384)
Este beneficio no constituye salario ni tendrá efectos para la liquidación de prestaciones sociales.
Para el segundo año de vigencia estos valores por concepto de bonificación por liquidación de contrato se aumentarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
Los demás literales e incisos del presente Artículo 120 no modificados continuarán vigentes.
VIGENCIA: El Artículo 124 de la actual Codificación quedará así:
La presente Convención Colectiva de trabajo rige por el término de dos (2) años contados a partir del 1 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 125. Las normas de Convenciones Colectivas y Laudos arbitrales anteriores que no hayan sido sustituidas o modificadas por la presente Convención Colectiva de trabajo continúan vigentes.
EL ARTÍCULO 127 quedará así:
La presente Convención resuelve íntegramente el Pliego de Peticiones presentado a la Compañía el día 4 de enero de 2010 por Sintraintabaco.
SUBVENCION PARA MANTENIMIENTO DE MOTOS: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Artículo 133 de la Codificación quedará así:
La subvención establecida para los auxiliares de asistencia técnica para el sostenimiento de las motos se pagará garantizándoles cinco (5) días a la semana, sin que dicha suma constituya salario ni incida en la liquidación de prestaciones sociales y mientras dure este sistema.
Para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva la empresa reconocerá una subvención diaria de veinticinco mil quinientos once pesos ($25.511).
Para el segundo año el valor de la subvención se aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el salario.
NEGOCIADORES:
Por la empresa: Por el Sindicato:
María Paula Milanesi María Stella López Álvarez
Mónica Liliana Guerrero A., Nelva Heredia M.
María Catalina Patiño V. Reinaldo Medina G.
Gabriel Jaime Arango E., Guillermo Álvarez C.
Jaime Alberto Velásquez P., Juan Carlos Ospina G.
Andrés Felipe Botero D. Ángel Alberto Puerta G.
Asesor empresa:
Edisson Leandro Barrera C.
Mario Alberto Peña G.
Alfredo Bacca V.
Asesores CUT:
Jesús Alfonso Ruiz
Jairo Andrade V.
Lastimosamente en Coltabaco y en fabrica Medellin, se han perdido y se siguen perdiendo puestos de trabajo que no son de operarios. Han habido cargos en el área administrativa y de seguridad ocupacional que eran fijos, cargos de planta y que recientemente han sido reemplazados por personas que tristemente por la necesidad de un empleo les toca aceptar contratos tercerizados y con muy baja remuneración. Me pregunto, ¿alguien hace algo por estar pendiente de éstas cosas, ponerle un tope a la tercerización y hacer algo para que esas personas sean contratadas en las vacantes que eran de planta y asi recuperar los cargos?
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