NUEVAS TABLAS SALARIALES
- Decreto 1367: Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
Ver/descargar decreto 1367
- Decreto 1368: Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979.
Ver/descargar decreto 1368
- Decreto 1369: Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media.
Ver/descargar decreto 1369
FORMATO DE RECLAMACIÓN DE INTERESES A LAS CESANTÍAS.
Por ser de interés para todos los docentes que reciben intereses a las cesantías se reproduce el formato para efectuar las diferentes reclamaciones que elaboró la comisión jurídica de Adida.
Ver/descargar formato
IMPORTANCIA DE LOS TERMINOS.
Se habla de términos a los tiempos que otorga la ley para que dentro de ese plazo de ejerzan derechos de reclamación, controversia, defensa dentro de procesos administrativos y /o jurídicos.
Se aboca este tema de manera breve en especial para el magisterio pues con frecuencia olvidamos que estos plazos o términos son perentorios, esto es inmodificables e inaplazables y se pierde la oportunidad de ejercer los recursos o procedimientos y con frecuencia el derecho que nos asiste. Los términos más comunes son:
Frente a un acto administrativo de carácter individual se puede interponer recurso de reposición y apelación o solo reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La demanda subsiguiente de ser negativo el recurso se debe interponer dentro de los siguientes 4 meses.
Frente a una tutela que se deniega en primera instancia se debe interponer la impugnación dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
Solamente recordamos estos términos por ser los más usuales dentro del quehacer del magisterio.
Se aboca este tema de manera breve en especial para el magisterio pues con frecuencia olvidamos que estos plazos o términos son perentorios, esto es inmodificables e inaplazables y se pierde la oportunidad de ejercer los recursos o procedimientos y con frecuencia el derecho que nos asiste. Los términos más comunes son:
Frente a un acto administrativo de carácter individual se puede interponer recurso de reposición y apelación o solo reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La demanda subsiguiente de ser negativo el recurso se debe interponer dentro de los siguientes 4 meses.
Frente a una tutela que se deniega en primera instancia se debe interponer la impugnación dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
Solamente recordamos estos términos por ser los más usuales dentro del quehacer del magisterio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haz tus comentarios aquí: