24 de abril de 2010

Orientación para el cumplimiento de la información contenida en el decreto 521 de febrero 17 de 2010 sobre Zonas de díficil acceso

Circular 153 - 14 de abril 2010

El Gobierno Nacional a través del Decreto 521 de febrero 17 de 2010 (Haga click aquí para descargarlo56.16 kB) reglamenta parcialmente el inciso 6 del artículo 24 de la ley 715 de 2001 y el artículo 2 de la ley 1297 de 2009 en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes ubicados en las zonas rurales de difícil acceso.

Con el fin de aportar la información requerida para el comité técnico, el cual está conformado por un funcionario de planeación y uno del sector educativo, es indispensable que a la margen de la norma enunciada, presente los nombres de los CER, o las sedes de las IER que cumplan al menos con un requisito de los tres que establece la norma para ser determinados como Zona de Difícil Acceso así:

1.Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2.Que no existan vías de comunicación que permitan el transito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
3.Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Respetuosamente les solicito que el documento final, entregado al comité debe en todo caso ser firmado por la primera autoridad municipal, indicando el nombre del centro educativo o institución educativa, como también la vereda a la cual pertenece dicho establecimiento educativo, acompañado del criterio o los criterios que cumple cada una de ellos, de los tres enunciados anteriormente.

Agradezco de toda su colaboración a fin de expedir los nuevos actos administrativos con sujeción a la norma vigente.

HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura
Lmmd marzo 10 2010

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