5 de marzo de 2011

Fecode: Proyecto de estatuto único docente 2011. Análisis discusión y lucha

Síntesis de análisis al proyecto de Estatuto Único de la Profesión Docente presentado por la Fecode 2011.

Elaborado por Rosa América Peñaloza B. Secretaria General de la CUT Antioquia y Delegada de Adida.

Es esencial para que el magisterio pueda abordar una discusión incluyente del proyecto de estatuto único de FECODE y del cual debe hacerse la mayor difusión que permita que el magisterio aporte a su elaboración y se apropie de él. Solo así el magisterio de manera democrática podrá apropiarse del proyecto y contribuir de manera eficaz a su construcción, análisis y corrección y consecución.

Las convocatorias de Fecode deben incluir a todos los sindicatos de educadores de cada región sean filiales o no, y debe incluir a los educadores retirados y propiciar su organización pues estos últimos están unidos a la suerte del magisterio activo por lo menos , por dos aspectos esenciales la salud y las mesadas pensionales, y además a la comunidad educativa que debe ver reflejado en el mismo mecanismos de comprometer al estado en mejorar la calidad de la €educación publica estatal y a los maestros comprometidos en esta tarea.

Si el objetivo primordial del estatuto único de la profesión docente que presenta la Fecode al gobierno es ESTABLECER EL ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE, SU REGIMEN DISCIPLINARIO Y OTRAS NORMAS QUE PROPENDAN POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y LA DIGNIFICACION DE LA PROFESION DOCENTE, debe comprender la obligación estatal de la financiación de la educación su prestación directa la adecuación de las condiciones materiales, el impulso a las condiciones sociales y políticas adecuadas y por supuesto las obligaciones como empleador con los educadores que en ultimas es la razón del estatuto pero no aboca el tema remunerativo ni prestacional, se puede alegar unidad de materia pero entonces no se explica el artículo sobre salud o el trato que se da al tema salarial en el escalafón.

Solo regula el aspecto profesional o sea el servicio que presta el educador y por el cual recibe una remuneración.

Solo aboca el aspecto profesional o de servicio docente, desconoce el aspecto remunerativo o sea salario y prestaciones.

Acepta la certificación de la educación y lo que implica.

Acepta la contratación del servicio con entidades sin ánimo de lucro.

Acepta que a los educadores privados se les separe el salario del grado en el escalafón.

Radica en los educadores la calidad de la educación despojando al estado de esta obligación.

La dignificación de la educación la convierte en una mera formulación y depende de la calidad de vida y de vida laboral lo cual está asociado a las garantías y derechos de los educadores y su irrestricto cumplimiento por parte del estado.

Desprofesionaliza el ejercicio de la docencia, al establecer que el doctorado en cualquier área del conocimiento puede ejercerla, al igual que el derecho a la profesionalización.

Radica en el directivo docente la responsabilidad del servicio educativo. Lo somete a evaluación periódica sin establecer objetivos medios y resultados. Si se acepta el concurso como forma de vinculación debe formularse claramente el concurso interno para promoción a cargos directivos, que deben ser docentes y no cualquier profesional.

La idoneidad está determinado por el titulo docente otorgado por una universidad reconocida por el estado y la inscripción del escalafón que debe ser independiente del nombramiento.

se inventa la idoneidad ética cuando al momento de posesionarse se le solicita antecedentes judiciales y disciplinarios es innecesaria discutible y relativa. Además formulada como esta en términos de cumplimiento de la ley cualquier trasgresión a una ley por leve que sea se convierte en un motivo para perder la estabilidad docente al no ser idóneo profesionalmente ni éticamente.

Art 11 - Principios de la carrera docente. Libertad de cátedra: el derecho y la obligación de exponer las diferentes concepciones sobre un mismo tema de planear y estructurar planes de estudio de aplicar metodologías que determine el contenido sin caer en el adoctrinamiento y dentro del marco de la autonomía escolar y PEI.

la igualdad en el ingreso como principio puede atentar contra la profesionalización de la docencia y conspirar contra la escala salarial de acuerdo al grado en el escalafón .

Art 18. El escalafón propuesto, aumenta el numero de años necesario para transitar el grado 1 al grado superior en este caso el 5 C, comparandolo con el 2277, lo cual convierte en una meta inalcanzable llegar a la maxima categoria que implica mayor salario y que es una justa aspiracion especialmente cuando esta cerca la posibilidad de pensión, pero además la escala salarial que debe acompañarlo no se conoce ni se propone, adicionalmente, no se contempla la obligacion estatal de capacitar o mejorar el nivel profesional de sus educadores, debe haber mecanismos mas eficaces para promover el mejoramiento profesional y salarial tal como el 2277

El sistema de puntaje no garantiza protección de la capacidad adquisitiva del salario, y además el escalafón del 2277 es más sencillo más directo. DEBE SER LA BASE DEL NUEVO ESCALAFON DOCENTE. ACTUALIZARSE, DISMINUIR EL TIEMPO ENTRE GRADOS, AUMENTAR LA DIFERENCIA SALARIAL ENTRE GRADOS, QUE EMPIECE EN EL GRADO 1 VAYA HASTA EL 16 convirtiendo los transitorios a y b en 15 para maestría y 16 para doctorado Y QUE DESPUES DE ESTE GRADO HAYA INCENTIVO MONETARIO QUE SEA FACTOR SALARIAL POR CADA 2 AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO.

ADEMAS EL ESCALAFON DEL 2277 FUNCIONA TODAVIA Y HA DEMOSTRADO SER BENEFICO NO SE ENTIENDE PORQUE DEBA CAMBIARSE TOTALEMENTE LA PROPUESTA ES ACTUALIZARSE.

Art 33. El incentivo por mayor carga laboral, perpetua la insuficiencia de las plantas físicas y que el gobierno no construya ni repare las actuales.

Art 52. Entrega la semana santa como periodo vacacional. Puede formularse como no presencial

Art 65. Salario profesional la misma pobre definición de salario profesional que no recobra el poder adquisitivo perdido ni permite la dedicación exclusiva ni mejora las condiciones materiales de vida de los educadores. Esta no es la reivindicación que ha hecho la Fecode. y es la quinta vez que hago la misma observación. No reivindica el tiempo doble para ascenso.

Art 67. No contempla las horas de dirección de grupo como carga académica.

Art 79 - parte 1. Otorga a los consejos directivos facultades disciplinarias al poder recomendar traslados de educadores.

Art 89 - parte 3. Establece con todo rigor la evaluación sanción aplicado por el consejo directivo un ente mixto y sin posibilidad de que el educador pueda superar mediante la capacitación sus falencias para mejorar.

Art 94. Reduce la evaluación solo a los educadores y omite la evaluación institucional que propende por la evaluación de todos los factores de aprendizaje. Radica solo en el educador la calidad de la evaluación y despoja de toda responsabilidad al estado y al padre de familia. Se encamina a relevar al estado de la responsabilidad de la educación de calidad.

Art 79 - parte 1. Otorga a los consejos directivos facultades disciplinarias al poder recomendar traslados y EVALUAR

Art 94. Reduce la evaluación solo a los educadores y omite la evaluación institucional que propende por la evaluación de todos los factores de aprendizaje. Radica solo en el educador la calidad de la evaluación y despoja de toda responsabilidad al estado y al padre de familia. Se encamina a relevar al estado de la responsabilidad de la educación de calidad.

Art 115. Cuando establecemos la obligación de HACER cumplir la Constitución se nos responsabiliza de una fuerza coercitiva y represiva que no tenemos y no podemos ejercer y además es ajena a nuestro quehacer.

Art 118. La toxicomanía y el alcoholismo son catalogadas como enfermedades que ameritan tratamiento y retiro del servicio o incapacidad y proceso especifico.

Que se configura el abandono de cargo cuando sumado a la ausencia de tres o más días no se justifica durante este periodo el motivo que ocasiona la ausencia.

Art 123. Da facultades disciplinarias a los consejos directivos que carecen de formación e idoneidad. Lo mismo que a los rectores que pueden aplicar amonestación verbal, y escrita en infracciones a los deberes. El expediente si debe estar sujeto a reserva para los particulares o no involucrados en el proceso. Derecho a la intimidad especialmente cuando está de por medio la dignidad…

Art 102. La prescripción debe ser de 3 años

Art 147-148. Reformular lo de enfermedades profesionales y régimen especial de salud.

Art 112. Hay que formular que en caso de colisión o prestaciones paralelas con distinta denominación como se solucionaría este pago.

Art 116. Al establecer la derogatoria ponemos en peligro el 2277 sin tener certeza de lo que lo reemplaza.

Acepta la reestructuración de planta para ENTREGAR PLAZAS MEDIANTE EL TRASLADO.

En el numeral 6 limita el derecho al traslado al establecerlo solo al final y comienzo del año lectivo.

Se limita el derecho al traslado cuando se acepta el lapso de 3 años a partir del último para solicitarlo de nuevo.

Castiga la estabilidad y da elemento para traslado discrecional al aceptar que los primeros traslados deben ser los educadores con ms permanencia en el mismo establecimiento educativo.

Limita el derecho a la permuta al negarse si le faltan 5 años para retiro forzoso.

Debe reglamentarse la veeduría a los traslados para que no se convierta en clientelismo de la dirigencia sindical como en el caso de salud.

Preocupa profundamente que en el plan de trabajo de Fecode pretenda iniciar el lobby parlamentario en el mes de abril con un proyecto que poco se ha discutido en el magisterio, que es rasero o sea contiene MINIMOS ya que seguramente en el proceso será modificado quedando muy poco margen de maniobra. Además las elecciones van a distraer un gran contingente del magisterio. El estudio de este en la base para que se apropie de él solo contara con un mes, tiempo escaso.

Renovación Sindical- Antioquia. Coloca a consideración este análisis con la pretensión que se discuta y se difunda entre los educadores la necesidad de un ESTATUTO UNICO QUE DIGNIFIQUE LA PROFESION DOCENTE, DOTE DE ESTABILIDAD AL MAGISTERIO DEL 1278, Y SIGNIFIQUE UNA CONQUISTA Y AVANCE TAN IMPORTANTE COMO EL 2277.

Estamos prestos a contribuir de manera decidida a la realización de esta tarea histórica para el magisterio y la educación pública estatal.

13 comentarios:

  1. un analisis acertado, agregar que no observo normatividad para los ascensos

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  2. que su sedera con los docentes en provisionalidad que son profesionales en otras areas afin con educacion que llevan mas de 7 años de servicio al aprobar el estatuto unico

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  3. TODAS ESTAS INJUSTICIAS CON EL MAGISTERIO SE ACABA CUANDO EXISTA UN PRESIDENTE CAPAZ DE HACER UNA ESTRATEGIA PARA PAGAR LA DEUDA EXTERNA, ESTO DEL 1278 SON POLÍTICAS INTERNACIONALES PORQUE COLOMBIA ES UN DEUDOR, O DE NO LA CONCILIACIÓN HUBIESE SIDO MÁS RÁPIDO!!!

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  4. seria super importante que el documento que se va a presentar al congreso sea divulgado a través de los correos de los colegios, las secretarias de educación para que todos los docentes no importa si son 1278 o 2277 lo lean y sepamos a que nos debemos acoger donde sea aprobado.

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  5. Quisiera saber después del congreso a donde va el documento.

    Les pido a todos que oremos para que Dios nos guíe y nos permita disfrutar de un escalafón único docente. Dios todo lo puede hacer, para Él no hay nada imposible.
    Creamos le a Dios.

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  6. COMPAÑEROS DOCENTES, RESULTA MUY INGENUO PRETENDER QUE NOS VAN A MEJORAR LAS GARANTIAS LABORALES Y PRESTACIONALES A LOS DEL REGIMEN 2277, SIMPLEMENTE SERÁ UN MICO POR NO DECIR ORANGUTAN. EL GOBIERNO TIENE LISTA SU POLÍTICA DE PRIVATIZACIÓN Y DESPIDO MASIVO A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN SANCIÓN. NO PERMITAMOS QUE NUESTROS DIRIGENTES SINDICALES, LA MAYORÍA DE ELLOS A PUNTO DE PENSIONARSEN NOS DAÑEN EL CAMINADO A LOS QUE QUEDAMOS.

    PERMITANME UNA ANALOGÍA: ESTAMOS COMIENDO FRIJOLES Y EN MEDIO DE UNA DICTA-- PRETENDEMOS QUE NOS VAN A DAR POLLO.

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  7. SI BIEN ES CIERTO QUE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ES UN MECANISMO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, RESULTA EVIDENTE TAMBIÉN QUE EXISTEN OTROS ASPECTOS INVOLUCRADOS QUE NO SON EVALUADOS, HACIENDO RECAER EN EL DOCENTE TODA LA RESPONSABILIDAD DE LA EDUCACIÓN, LO CUAL RESULTA INCOHERENTE CON LA REALIDAD, POR OTRO LADO, COMO ESTA CONFIGURADA ACTUALMENTE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, SE CONVIERTE EN UNA HERRAMIENTA DE MANIPULACIÓN PARA LOS EVALUADORES, A QUIENES SE LES ESTÁ PERMITIENDO HACER DE UNA EVALUACIÓN PROFESIONAL UNA DE CARÁCTER PERSONAL.

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  8. Es ingenuo pretender que el gobierno va a dar a los del 1278 sin quitarle al 2277, y menos se puede esperar que los del 2277 cedan para darle al 1278, por tanto es mejor no esperar un ESTATUTO ÚNICO. Al gobierno no le interesa tanto la calidad como el costo. Con sólo analizar el perfil de un ministro de educación (administrador de empresas, con especialización en finanzas, como el actual)podemos darnos cuenta de la realidad. Además podemos ver que los índices de calidad están limitados a la NO REPITENCIA y a la NO DESERCIÓN.

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    1. Me encanta esta opinión... nada lejos de la realidad!

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  9. Los dos estatutos de profesionalización docente, y las nuevas propuestas de profesionalización nos deben llevar a desprendernos de los amaños en que hemos caído algunos docentes en el servicio de la labor. Los movimientos se dan en respuesta a realidades no satisfactorias, en este caso para la educación. En un pliego de peticiones del magisterio colombiano es una constante que se exija mejoras salariales, pero nunca he visto una propuesta del magisterio en la cual se comprometa a aumentar los resultados en las pruebas censales. Son muchos los normalistas superiores que están haciendo fila para ingresar a la labor docente (para dinamizarla) pero no han podido porque los más antiguos, dizque por derechos adquiridos, pueden continuar hasta los 65 años y muchas de las veces son los que frenan u obstaculizan los procesos.

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  10. Felicito a Rosa América Peñaloza por su aporte con este articulo, el ESTUTO ÚNICO DOCENTE como se pretende presentar ante el congreso es una ambigüedad pues se busca mejorar la calidad profesional del docente y sinceramente como se plantea es el mismo del 1278 con algunos cambios pero con los mismos vicios jurídicos, en pocas palabras es el mismo perro con diferente guasca, lo mejor es acoger a los del 1278 en el 2277 con las mismas garantías que tenemos y actualizarlo como explica Rosa América aquí, y como dice un compañero en su comentario no dejar que el sindicato nos dañe el camino a los que estamos atrás, ellos se van con todas sus garantías pero los que aun nos falta tiempo para pensionarnos podemos perder lo conseguido año tras año con tanto esfuerzo y todavía peor los que apenas empiezan o llevan poco trayectoria como docentes.

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  11. Buen análisis, sin embargo el 2277 no es una panacea como se quiere dejar ver en este análisis.

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