24 de junio de 2009

Bonificación a docentes y directivos docentes

Próximamente el gobierno departamental expedirá un Acto Administrativo reglamentando las Instituciones Educativas ubicadas en zonas de difícil acceso y establecer a que Docentes les harán el reconocimiento y pago de la bonificación establecida en el Decreto Nacional 1171 del 19 de abril de 2004.

La Junta Directiva, previendo que ningún educador o educadora que tenga el derecho quede por fuera del Acto Administrativo en mención se permite orientar a las subdirectivas lo siguiente:

1. Solicitar a los alcaldes y –o Directores de Núcleos Educativos el listado de instituciones educativas ubicadas en el área rural reportadas a la Secretaría de Educación Departamental.

2. Vigilar que estén incluidas las instituciones educativas que cumplan con todos los requisitos.

3. Tener en cuenta lo siguiente:

- Que la definición sobre áreas rurales es adoptada, en virtud del artículo 8 numeral 1 de la Ley 388 de 1997,por el concejo distrital o municipal, y al menos dos de los siguientes criterios:


a. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.


b. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.


c. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia (ida o vuelta) diaria.

. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en áreas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una
bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario que devenguen.

- Esta bonificación se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso.


- Se dejará de causar si el docente es reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el carácter señalado en este decreto.


- No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

NOTA: Las subdirectivas deben enviar la información solicitada, a mas tardar el martes 19 de mayo de 2009 a los fax 229 10 31-2291032 o a los siguientes correos electrónicos: adida@adida.org.co


JUNTA DIRECTIVA DE ADIDA

OVER DORADO CARDONA HENRY MOSQUERA MOSQUERA
Presidente Secretario General

OMAR ARANGO JIMÉNEZ
Sec. ASUNTOS DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS INTERSINDICALES

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