25 de junio de 2009

La huelga ya no puede ser limitada por el Presidente

Como una buena y estimulante noticia fue recibida en los medios laborales del país el reciente comunicado de la Corte Constitucional Colombiana (CCC), que da cuenta de la inexequibilidad del Parágrafo 2° del Artículo 1ª de la Ley 1210, conocida como “Ley de Huelga”, vigente en el país desde el 14 de julio del año pasado.

En concreto, lo que implica la decisión de la CCC al tumbar dicho parágrafo, es que el Presidente de la República pierde la facultad para determinar, según su criterio, la legalidad o ilegalidad de una huelga, hecho jurídico que sin duda representa un positivo avance en los derechos de las y los trabajadores colombianos. Además era una norma que no cumplía con los parámetros de la OIT.

El Parágrafo 2° del Artículo 1ª de la Ley 1210, que tumbó la Corte, expresa textualmente: “Si una huelga, en razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población, el Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga, y que los diferendos que la provocaron sean sometidos a fallo arbitral”.

De esta manera la CCC con su sentencia C-349, que tuvo ponencia de Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, hizo valer los derechos del trabajo y los trabajadores sobre la decisión del Congreso de la República. Consideró que la facultad presidencial no respeta la condición material que impone la Constitución Nacional, pues la norma no establece un límite a servicios públicos esenciales, sino a situaciones de contexto que a juicio del presidente amerite su intervención, sin establecer “criterios estrictos, objetivos y razonables” que permitan evaluar la proporcionalidad y justificación del derecho de huelga.

“Por el contrario —argumenta la CCC en su comunicado—, el legislador acudió a criterios demasiado amplios y laxos relacionados con el interés general, la utilidad pública o la importancia económica de la actividad suspendida, que pueden ser predicables de muchas actividades, incluso aquellas que involucran la prestación de un servicio público, pero que no revisten la característica de esencial”. En otras palabras, en la práctica el Presidente de la República quedaba facultado para suspender todas las huelgas, puesto que por su misma naturaleza toda huelga paraliza la producción, genera pérdidas, eventualmente problemas de abastecimiento, y en general afecta la economía de la población.

Aunque es de aclarar que el Presidente Álvaro Uribe no hizo uso de esa prerrogativa en las huelgas y paros realizados con posterioridad a la Ley 1210 de 2008, especialmente los de los corteros de caña y de la Rama Judicial, que fueron los más largos y sonados. Sin embargo, sí recurrió a otros expedientes que en la práctica obstaculizaron y dieron al traste con la protesta laboral. En el caso de los corteros, el Ministerio de la Protección rindió un concepto en el que afirmaba que los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado no podían realizar huelgas, lo que se convirtió en un obstáculo para la negociación y la solución del conflicto. En el caso del paro de los jueces agremiados en Asonal, el Presidente Uribe, debido a la falta de competencia de Ministerio de Protección Social para declarar ilegal la huelga, expidió una serie de decretos de conmoción interior, los cuales después fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, pero cuando ya habían logrado uno de sus cometidos: acabar con la movilización de Asonal.

Los antecedentes

Para entender un poco más el alcance de la decisión de la CCC, hagamos un poco de historia: la Ley 1210 de 2008, entre sus varias disposiciones corrigió una anomalía que se venía presentando en el país de tiempo atrás, que consistía en que no había un órgano imparcial que determinara la legalidad o ilegalidad de una huelga, pues tal potestad la tenían los inspectores del Ministerio de la Protección Social, en virtud del artículo 451 del Código Sustantivo de Trabajo (CST). Lo que a todas luces era contrario a los Convenios de OIT, pues implicaba una injerencia arbitraria del Estado en el derecho de huelga. De ahí las denuncias que en tal sentido reiteradamente hacía el movimiento sindical ante Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT, que a su vez ha realizado observaciones y recomendaciones en por los menos 12 aspectos fundamentales.

Después de muchos años de ignorar estas recomendaciones de la OIT, el Gobierno, en vista de las presiones, promovió el año pasado la Ley 1210, que sin embargo fue considerada insuficiente y polémica, pues aparte de no ajustarse en algunos aspectos a la Constitución Nacional, tampoco cumple con todos los estándares exigidos por OIT. Para empezar, esta Ley no fue consultada en la Comisión permanente de políticas salariales y laborales, y no supera los obstáculos legislativos que impiden el libre ejercicio de la huelga. Tan solo cambió la competencia para la declaratoria de ilegalidad de la huelga, modificó el tribunal de arbitramento obligatorio para la terminación de una huelga convirtiéndolo en un tribunal de arbitramento voluntario, creó un mecanismo alternativo para la solución de la huelga que prolonga por cinco días la posibilidad de buscar salidas en el marco de la Comisión de concertación de políticas salariales y laborales, y finalmente, le dio competencia al Presidente de la República para terminar las huelgas, que fue lo que la Corte declaró inexequible.

Algunas de las recomendaciones dirigidas a modificar prohibiciones contrarias a la libertad sindical y que no fueron acogidas por la nueva ley, son: la facultad del empleador para despedir a los trabajadores que hayan participado en una huelga calificada de ilegal, sin necesidad de levantar fuero alguno; la prohibición de realizar huelgas por incumplimiento de la convención colectiva o huelgas por solidaridad, o por trabajo a reglamento; la prohibición de las huelgas parciales, seccionales o locales; la prohibición de huelgas a federaciones y confederaciones, o las que hagan sindicatos por rama de actividad económica. Igualmente la Ley no definió qué se entiende por servicio público esencial para no limitar el derecho de huelga a todos los trabajadores del sector público, ni reguló la figura de la prestación de servicios mínimos.

Una prueba de estas limitaciones, es que en el 2008 se presentaron 80 acciones de protesta laboral y sindical, y entre ellas apenas dos huelgas, ambas en multinacionales del sector minero: Cerromatoso y Carbones del César. El resto fueron paros y protestas por fuera de los canales institucionales.

La pregunta que ahora el movimiento sindical se hace es: ¿Será que en los próximos meses se expedirá un nuevo decreto, o se presentará un nuevo proyecto de ley que busque crear una nueva herramienta jurídica para limitar el ejercicio de la huelga?, pues no podrán declarar la conmoción interior cada vez que se realice una huelga.

Todo esto lo que demuestra es que lo que realmente se requiere, y está pendiente, es una ley que regule la huelga de manera que la libertades sindicales no continúen siendo vulneradas.

La sentencia oficial de la CCC, con la firma de los magistrados y toda la argumentación jurídica, se conocerá en unas dos semanas.

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