22 de marzo de 2010

Candidato del Polo a la Cámara de Antioquia denuncia irregularidades

"Quien suscribe, mayor, de este municipio, identificado como figura en la firma, en calidad de Candidato a la Cámara de Representantes del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO en las elecciones del día domingo 14 de marzo del año 2010, mediante el presente me permito presentar la siguiente..." SOLICITUD:

CORDIAL SALUDO

PARA SU ANÁLISIS

Señores

Delegados Escrutinios Generales

CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

República de Colombia

Medellín, marzo 20 de 2010

Quien suscribe, mayor, de este municipio, identificado como figura en la firma, en calidad de Candidato a la Cámara de Representantes del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO en las elecciones del día domingo 14 de marzo del año 2010, mediante el presente me permito presentar la siguiente SOLICITUD:

RECLAMACIÓN - PETICION

1º Solicito REVISAR los escrutinios, los tarjetones nulos y demás documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados, para Congreso de la República, Senado y Cámara, de las elecciones del día domingo 14 de marzo de 2010;

2º Solicito se SUSPENDA el escrutinio, con el objeto de realizar el RECONTEO de los VOTOS NULOS para Congreso de la República, Senado y Cámara, de las elecciones del día domingo 14 de marzo de 2010;

3º Solicito que se validen los votos donde en el mismo tarjetón se marca el logo del mismo partido en la Sección A y B, siempre y cuando se haya marcado un número o escogido candidato, en una de la dos circunscripciones, a quien se le adjudicaría este voto y sumaria para el umbral.


HECHOS

1º En las mesas de votación y comisiones escrutadoras en Antioquia, se han anulado más de 250.000 votos, equivalentes a más del 20% de los votos validos, con el argumento que se marco en un tarjetón por dos circunscripciones diferentes, Sección A (Territorial ó Nacional) y B (Indígena), a pesar de que el elector eligió un candidato de la circunscripción Territorial -Cámara- o Nacional -Senado-.

2º Gran parte de los votos nulos reportados en las demás zonas electorales del departamento de Antioquia, coinciden con la misma irregularidad.



ARGUMENTOS DE LA RECLAMACIÓN

1º Es Valido el voto, cuando se marca en un tarjetón, dos veces el logo del mismo partido, pero el ciudadano señala en una de sus secciones o circunscripciones un número especifico.

2º Los votos de un partido que son marcados en el logo-símbolo de la circunscripción territorial y cuenta con la marca en uno de los recuadros del número del candidato, de la misma circunscripción territorial, deben considerarse como voto válido, a pesar de que el elector marco también, el logo-símbolo del mismo partido en la circunscripción indígena o viceversa. Lo anterior por cuanto las dos marcas iníciales hacen que el voto sea legible, es decir, permite definir la intención del elector, por dicho partido.

3º La intencionalidad del voto es clara, primero por cuanto no existe discusión respecto del partido al cual quiere apoyar el elector, la duda se genera es por la marca del mismo logo-símbolo en dos circunscripciones diferentes, pero esto tampoco hace ilegible el voto, ya que el elector realiza la marca o escogencia de uno solo de los candidatos, entonces, si bien marco dos veces el mismo partido en el tarjetón, marca el número del candidato de su preferencia, permitiendo definir con claridad la circunscripción a la cual se dirige el voto, es decir, que el voto es legible y por ende debe ser reconocido como válido y para el número del candidato al cual el ciudadano le puso la marca.

4º Se concluye, que es Valido el voto, cuando se marca en un tarjetón, dos veces el logo del mismo partido, pero el ciudadano señala en una de sus secciones o circunscripciones, un número especifico. La nulidad se presenta cuando el voto es ilegible, por ejemplo cuando en un mismo tarjetón se marca el logo de dos partidos diferentes o marcándose el mismo partido el ciudadano, no selecciona ningún candidato.

5º No hay duda que la intención del elector fue marcar el número de su candidato y votar por el partido, así lo haya hecho dos veces, pues eso confirma más su intencionalidad.



FUNDAMENTO LEGAL. Sustento mi pretensión en las normas siguientes:

Teniendo en cuenta que la definición de voto nulo contenida en el artículo 11 del reglamento 01 de 2003 (expedido por el Consejo Nacional Electoral) no tiene vigencia por cuanto dicho artículo fue declarado inexequible mediante sentencia C-1081 de 2005 y que así mismo el inciso segundo del artículo 14 de la ley 84 de 1993, el cual también definía el voto nulo, fue declarado inexequible mediante sentencia C-145 de 1994, la única disposición que define el voto nulo en Colombia actualmente es el decreto 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral. Esta norma señala que “El voto ilegible es voto nulo”.

El anterior es el único parámetro legal que existe en Colombia para definir o no la validez de un voto y por ello las demás consideraciones realizadas por la Registraduría nacional del estado civil, contenidas en sus cartillas e instructivos para los jurados y escrutadores deben atender únicamente este parámetro.

“Constitución Política. ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

“4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.”

“ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009. ARTÍCULO 8o. Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así:

“PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.”

PRUEBAS. Los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección de Congreso de la República reposan ante su custodia y dependencias.


PODER. Confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado, MARIO LEON GARCES MEJIA, con Cédula Nº 70´119.295, tarjeta de abogado Nº 71.193 del C.S.J., para que en mi nombre y representación, actué como mi APODERADO ante las Autoridades Electorales, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, Delegados y Funcionarios de la Registraduría Nacional, Departamental y Municipal, las Comisiones Escrutadoras municipales y departamentales, los Jurados de Votación, en lo relacionado a la celebración de los escrutinios municipales y departamentales, con facultades tales como, impugnar ante las Autoridades Electorales Competentes, los resultados arrojados en los Escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearan los mismos y en general al proceso de las votaciones; pedir la verificación de datos e informe electorales, formular, presentar y adelantar reclamaciones sobre los escrutinio, interponer los recursos de Ley, y las demás facultades conferidas por la Ley y la normatividad Electoral, para este tipo de apoderados. El abogado, queda investido de las más amplias facultades tendientes a lograr el mejor cumplimiento de su mandato, en especial las de recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, recibir, y en general, todas aquellas que la Ley confiere a este clase de Apoderados.


DIRECCIÓN. Calle 48 D No 65 A –19 Medellín Tel. 260 4444 – 3006549900


Atte.,


CARLOS ARTURO RUIZ OSPINA

Cédula Nº 70.046.535 Medellín

Candidato a la Cámara de Representantes

Tarjetón número 114 Polo Democrático Alternativo

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